Concepto 460691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 460691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

El reconocimiento del subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, y que la entidad no suministre directamente el alimento. También configura una condición que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

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*20216000460691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000460691

 

Fecha: 22/12/2021 02:05:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Auxilio de Alimentación.

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, por medio de la cual sobre la viabilidad para el reconocimiento retroactivo del subsidio de alimentación y en caso de no ser viable, como es la forma de su pago para la vigencia actual, me permito manifestar lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Ahora bien, sobre el subsidio de alimentación, el Decreto 980 de 2021, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece:

 

ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) m/cte., será de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.”

 

Respecto al reconocimiento del subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

 

En consecuencia, la entidad deberá determinar si efectivamente el empleado público tiene derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación teniendo en cuenta lo señalado anteriormente. Por lo tanto, si en vigencias anteriores la entidad no contaba con el presupuesto necesario para el reconocimiento de subsidio de alimentación, no era obligación reconocerla y pagarla, en consecuencia, no debería reconocerse retroactivamente. Sin embargo, si para la vigencia actual, la entidad cuenta con el presupuesto necesario para poder reconocer dicho subsidio a favor de los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos unos mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) m/cte., deberá hacer el reconocimiento y pago mensualmente, tal y como lo establece el artículo 10 del Decreto 980 de 2021.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jose Nelson Aarón M.

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4