Concepto 045491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales están incluidos los cargos de Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, y los Secretarios Generales de los Establecimientos públicos, quienes percibirán prima técnica automática, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Por consiguiente, será procedente asignar prima técnica automática a estos mismos servidores de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por tratarse de un Establecimiento Público del orden nacional, según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 4746 de 2005.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Sector Defensa
La prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales están incluidos los cargos de Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, y los Secretarios Generales de los Establecimientos públicos, quienes percibirán prima técnica automática, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Por consiguiente, será procedente asignar prima técnica automática a estos mismos servidores de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por tratarse de un Establecimiento Público del orden nacional, según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 4746 de 2005.
*20226000045491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000045491
Fecha: 11/02/2022 03:36:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica automática militares activos o retirados que desempeñen cagos de Directores de la Agencia Logística de las Fuerzad Militares. RAD.: 20222060039532 del 21-01-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si siendo la Agencia Logística de las Fuerzas Militares un Establecimiento Público, sus directores militares activos y retirados, tienen derecho a percibir la prima técnica automática.
Para efectos de absover la consulta, se considera necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 4746 de 2005 “Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, y se dictan otras disposiciones.”, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Ahora bien, en relación con la normativa sobre la prima técnica automática y sus destinatarios, se precisa:
El Decreto 1016 de 1991 “Por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario.”, señala:
“ARTÍCULO 1º. CUANTIA. Establécese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.
En ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión Social.”
El Decreto 1624 de 1991 “Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:
a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos.
b) Director Nacional de Instrucción Criminal;
c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;
d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;
e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.
El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el Artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este Artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.
ARTÍCULO 2. La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.” (Subrayado fuera de texto)
Por otra parte, el Decreto 941 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:
ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del Artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
En los términos de la normativa transcrita, la prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales están incluidos los cargos de Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, y los Secretarios Generales de los Establecimientos públicos, quienes percibirán prima técnica automática, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Por consiguiente, será procedente asignar prima técnica automática a quienes desempeñen los empleos de Director o Presidente, Subgerente, Vicepresidente o Subdirector, y el de Secretario General de la Agencia Logistica de las Fuerzas Militares, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, independientemente de si se trata de un militar activo, o si se trata de un militar retirado, por cuanto dicho beneficio se otorga en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos, teniendo en cuenta que la naturaleza de dicha entidad es de establecimiento público del orden nacional, según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 4746 de 2005.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4