Concepto 047041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 047041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Al momento del retiro del servicio procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales causados, o aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, y se encuentren pendientes de pago. Igual sucede con el pago de la bonificación por servicios prestados el cual se reconoce en forma proporcional al retiro del servicio.

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*20226000047041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000047041

 

Fecha: 27/01/2022 08:02:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - REMUNERACIÓN. Liquidación. Radicado: 20219000766482 del 28 de diciembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Por la presente y de manera respetuosa me permito solicitar información concerniente a los factores a tener en cuenta al momento de realizar liquidación definitiva de nombramiento en provisionalidad, así mismo, si en ella (liquidación) se debe cancelar la bonificación proporcional del año por servicio de qué habla el Decreto 2418 de 2015”.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

Inicialmente, tratándose de empleados del nivel territorial nos pronunciaremos respecto al siguiente fundamento legal:

 

Las prestaciones sociales reguladas por el Decreto Ley 1045 de 19781 aplicable a los servidores públicos del orden territorial por expresa remisión del Decreto 1919 de 20022 en los mismos términos y condiciones determinados para los empleados públicos del orden Nacional.

 

En este entendido, conforme al Decreto Ley 1045 citado, las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores públicos tanto del orden nacional como territorial, son: vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías (régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de pensión de invalidez y auxilio de maternidad.

 

Para efectos de liquidar las prestaciones deben tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1045 de 1978, con excepción de la pensión de jubilación, la cual se debe liquidar según los factores establecidos en el Decreto 1158 de 19943; la bonificación por recreación que se reconoce en virtud del Artículo 16 del Decreto 961 de 20214 y la dotación regulada en la Ley 70 de 19885 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 19896.

 

Ahora bien, en relación con la liquidación de los elementos salariales, el Decreto Ley 1042 de 1978 aplicable sólo a los empleados públicos del orden nacional, de acuerdo con la sentencia C-402 de 2013 emitida por la Corte Constitucional declarando la exequibilidad de las expresiones del «orden nacional» contenidas en los Artículos 1°, 31, 45, 46, 50, 51, 58 y 62 (parciales) del Decreto Ley 1042 de 19787.

 

No obstante, la ley ha previsto que para los empleados públicos del nivel territorial se reconozcan y paguen elementos salariales tales como:

 

- Subsidio de alimentación - Decreto 961 de 2021.

 

- Auxilio de transporte - Decreto 1725 de 20218.

 

- Viáticos - Decreto 979 de 20219.

 

- Prima de servicios, regulada por los Decretos 2351 del 201410, 2278 de 201811 y 961 de 2021 (art. ).

 

- Bonificación por servicios prestados - Decreto 2418 de 201512.

 

Con respecto al pago proporcional de la bonificación por servicios prestados al retiro del servicio, el Decreto 2418 de 2015, precisa:

 

ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

En este entendido, cuando el empleado no hubiere cumplido un año de servicios tiene derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en forma proporcional al momento del retiro.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, al momento del retiro del servicio procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales causados, o aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, y se encuentren pendientes de pago conforme a la normativa previamente mencionada. Igual sucede con el pago de la bonificación por servicios prestados el cual se reconoce en forma proporcional al retiro del servicio.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional».

 

2. «Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial».

 

3. «Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 691 de 1994».

 

4. «Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones».

 

5. «Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público».

 

6. «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988».

 

7. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».

 

8. «Por el cual se fija el auxilio de transporte».

 

9. «Por el cual se fijan las escalas de viáticos».

 

10. «Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial».

 

11. «Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014».

 

12. «Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial».