Concepto 024141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Asignación Salarial
Al empleado nombrado en el cargo de Jefe de Control Interno a partir de la fecha de la posesión, se le reconocerá la remuneración fijada para el respectivo empleo, disfrutará de la seguridad social en la forma y condiciones preceptuadas en la ley y obtendrá el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones sociales.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Jefe de Control Interno
Al empleado nombrado en el cargo de Jefe de Control Interno a partir de la fecha de la posesión, se le reconocerá la remuneración fijada para el respectivo empleo, disfrutará de la seguridad social en la forma y condiciones preceptuadas en la ley y obtendrá el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones sociales.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento y Pago
Al empleado nombrado en el cargo de Jefe de Control Interno a partir de la fecha de la posesión, se le reconocerá la remuneración fijada para el respectivo empleo, disfrutará de la seguridad social en la forma y condiciones preceptuadas en la ley y obtendrá el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones sociales.
*20226000024141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000024141
Fecha: 19/01/2022 02:27:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Asignación Salarial. Reconocimiento y pago. Jefe de Control Interno. Radicado: 20222060014662 del 11 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre el reconocimiento de la asignación salarial de una empleada que fue ratificada en el cargo de Jefe de Control Interno, teniendo en cuenta que el Decreto de nombramiento tiene fecha del 30 de diciembre de 2021, y el acta de posesión del 03 de enero de 2022, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 20151, sobre la posesión de los empleados públicos, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (…)”
Por su parte, en el mismo decreto en relación al pago de la remuneración de los servidores, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. (…)”
Entretanto, la Ley 734 de 20022, consagra:
“ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. (…)
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.”
De las normas precedentemente expuestas, se tiene entonces que la persona nombrada en un empleo público prestará juramento de cumplir y defender la constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben como servidor público, dejando constancia firmada por la autoridad que lo posesiona. En cuanto al pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado, el Artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, dispone que corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad encargada dentro de la entidad u organismo respectivo.
Asi entonces, al empleado nombrado en el cargo de Jefe de Control Interno a partir de la fecha de la posesión, esto es el 03 de enero de la presente vigencia, se le reconocerá la remuneración fijada para el respectivo empleo, disfrutará de la seguridad social en la forma y condiciones preceptuadas en la ley y obtendrá el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones sociales.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS D EPIE DE PÁGINA:
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2“Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”