Concepto 043951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales

Las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la misma, deberá hacerlo en los estrictos términos en los que fue dictada.

*20226000043951*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000043951

 

Fecha: 26/01/2022 04:45:29 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: PROVIDENCIAS JUDICIALES. Cumplimiento de Fallos Judiciales. Radicado: 20229000018372 del 12 de enero de 2022. 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta relacionada con la imposibilidad de cumplir un fallo judicial respecto de reintegro laboral al cargo que se ocupaba al momento del retiro, el pago de los salarios dejados de recibir durante el lapso del tiempo cesante que se ordena en la sentencia, se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades,

 

Así mismo se indica, que tampoco somos ente de control, ni operador judicial, de manera que no nos corresponde intervenir sobre la legalidad de las actuaciones que efectúen las entidades, en consecuencia, solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta. 

 

Ahora bien, respecto de la ejecutoria de las providencias judiciales, el Código General del Proceso, establece: 

 

ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. 

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. 

 

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.” 

 

De acuerdo con la anterior disposición, es claro que las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la misma, deberá hacerlo en los estrictos términos en los que fue dictada. 

 

Así mismo, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto radicado 1302, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, de fecha 12 de 2000, señaló sobre el acatamiento a las decisiones judiciales de reintegro de servidores públicos lo siguiente: 

 

“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que, si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales.” 

 

En consecuencia, y atendiendo su interrogante, la Administración debe realizar todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento al fallo judicial, en consecuencia y teniendo como precepto la información relacionada en su comunicación, esta Dirección Jurídica sostiene que la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo que ordene la sentencia judicial, en los precisos términos que esta fue emitida.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortés. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.