Concepto 043321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica Automática

La prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales no está incluido el cargo de Secretario General de Unidad Administrativa Especial. No sera procedente otorgar prima técnica automática al titular de dicho cargo.

*20226000043321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000043321

 

Fecha: 26/01/2022 04:56:50 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica automática. RAD.: 20229000033822 del 19-01-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita información sobre la norma que regula la prima técnica automática en favor de secretario general de unidad administrativa especial; si a un secretario general que no tiene derecho a prima automática, le es concedida prima técnica por evaluación de desempeño, esta evaluación puede corresponder a la evaluación de la gestión gerencial indicada en el art. 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, o pueden ser dos (2) evaluaciones diferentes; circulares o lineamientos sobre la evaluación de desempeño para acceder a prima técnica por evaluación de desempeño, y evaluación anual para conserva este derecho. 

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente: 

 

1.- Respecto a la solicitud de información sobre la norma que regula la prima técnica automática en favor de secretario general de unidad administrativa especial, se precisa que dicho beneficio está consagrado en la siguiente normativa: 

 

El Decreto 1016 de 1991, por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario, expresa: 

 

“ARTÍCULO 1. CUANTIA. Establécese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos. 

 

En ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión Social.” 

 

El Decreto 1624 de 1991, por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones, señala: 

 

“ARTÍCULO 1. Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios: 

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos.

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal; 

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría; 

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría. 

 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el Artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación. 

 

PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este Artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique. 

 

ARTÍCULO 2. La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.” (Subrayado fuera de texto) 

 

Por otra parte, el Decreto 941 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala: 

 

ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del Artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. 

 

En los términos de la normativa transcrita, la prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales no está incluido el cargo de Secretario General de Unidad Administrativa Especial; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente otorgar prima técnica automática al titular de dicho cargo. 

 

2.- En cuanto a la consulta si a un secretario general que no tiene derecho a prima automática, le es concedida prima técnica por evaluación de desempeño, esta evaluación puede corresponder a la evaluación de la gestión gerencial indicada en el art. 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, o pueden ser dos (2) evaluaciones diferentes, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 1164 de 2012, modificatorio del Artículo 5º del Decreto 2164 de 1991, para la asignación y conservación conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar. 

 

3.- Respecto a circulares o lineamientos sobre la evaluación de desempeño para acceder a prima técnica por evaluación de desempeño, y evaluación anual para conserva este derecho, no contamos con dichos instrumentos, y debe ser la respectiva entidad la que de acuerdo con su autonomía en el manejo y administración de su personal, adopte su sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de 

 

Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar; y expida lineamientos y circulares según sus propios requerimientos. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Maia V. Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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