Concepto 041821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras
El personal de custodia de las cárceles no debe considerarse como un empleado bajo el régimen de jornada ordinaria, toda vez que, con ocasión a sus funciones se deberá determinar una jornada laboral especial la cual será estipulada por el jefe de la Entidad. Se deberá estar a lo dispuesto en el reglamento establecido por el INPEC en relación con el horario y la forma de prestación del servicio de los guardianes.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Personal de custodia de las cárceles
El personal de custodia de las cárceles no debe considerarse como un empleado bajo el régimen de jornada ordinaria, toda vez que, con ocasión a sus funciones se deberá determinar una jornada laboral especial la cual será estipulada por el jefe de la Entidad. Se deberá estar a lo dispuesto en el reglamento establecido por el INPEC en relación con el horario y la forma de prestación del servicio de los guardianes.
*20226000041821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000041821
Fecha: 26/01/2022 03:12:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. HORAS EXTRAS. RADICACIÓN: 20219000736472 Del 12 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, previa la consideración del decreto 1042 de 1978, así como los decretos anuales salariales expedidos por el Gobierno Nacional, determinan la limitante general de cincuenta (50) horas extras mensuales en dinero en favor de los servidores públicos que tienen derecho a las mismas, no obstante, establecen un límite excepcional de cien (100) horas para aquellos que prestan el servicio como conductores mecánicos; sin incluir ninguna otra función o servidor público. Con base en ello manifiesta que, en el Departamento de Antioquia laboran servidores públicos bajo la denominación del cargo Guardianes, adscritos a la Cárcel Departamental Yarumito, los cuales, laboran el sistema de rotación de turnos, generando constantemente horas extras que superan las cincuenta (50) mensuales, por lo cual, pregunta, si los servidores referidos que ostentan el cargo de guardianes, se encuentran igualmente inmersos en la limitante de pago en dinero mensual de cincuenta (50) horas?, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la norma especial el Decreto – Ley 407 de 19941 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes:
13. Prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran.”
Ahora bien, sobre la jornada de trabajo de los guardianes de las cárceles, la jurisprudencia ha reiterado que: “si bien existen labores que implican una disponibilidad permanente, como las realizadas por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá D.C., que tornan razonable que dicho personal no esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo sino a una jornada especial, también lo es que la misma, ha de ser regulada por el jefe del respectivo organismo, mediante la expedición del respectivo acto administrativo que determine la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar dicha excepción, con la consecuente remuneración salarial para los empleos que se ven sometidos a dicha jornada laboral excepcional, atendiendo los parámetros establecidos por el Decreto 1042 de 1978, en cuanto al límite de la jornada laboral y su forma de remuneración. (subrayado fuera del texto) Sentencia 00203 de 2018 Consejo de Estado CP GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ.
De conformidad con lo señalado, el personal de custodia de las cárceles no debe considerarse como un empleado bajo el régimen de jornada ordinaria, toda vez que, con ocasión a sus funciones se deberá determinar una jornada laboral especial la cual será estipulada por el jefe de la entidad.
Por lo tanto se deberá estar a lo dispuesto en el reglamento establecido por el INPEC en relación con el horario y la forma de prestación del servicio de los guardianes.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Decreto – Ley 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.”