Concepto 458241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 458241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

Tanto los empleos pertenecientes a la planta de personal de la Secretaría de Educación pagos con recursos del Sistema General de Participaciones, como los empleos de la planta de personal central del Municipio, aunque pertenezcan a plantas diferentes, si tienen la misma denominación, nivel y grado, la remuneración será igual, y unos y otros tienen derecho a ser tratados en igualdad de condiciones salariales.

*20216000458241*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000458241

Fecha: 21/12/2021 02:48:29 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Asignación básica y condiciones laborales de empleados pagos con recursos del  Sitema General de Participaciones y los pagos con recursos propios. RAD.: 20219000738222 del 11-12- 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual formulan consultas relacionadas con la la asignación básica  y la planta de personal, las cuales se absuelven a continuación:

 

1.- Respecto a la consulta si los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Municipio de Girón  Santander pagados con recursos del Sistema General de Participación tienen el derecho a ser tratados  en igualdad de condiciones salariales con los empleados con fuente de financiación de recursos propios  de la alcaldía municipal de Girón, se precisa lo siguiente:

 

En relación con la asignación básica mensual legal que devengan los titulares de los empleos públicos, la  misma está establecida previamente por la ley, para los distintos empleos, de acuerdo con su respectiva  nomenclatura, donde el grado dentro de cada nivel indica la asignación básica mensual que deberá  corresponder al titular del respectivo empleo.

 

En este orden de ideas y para su aclaración frente a su consulta, se precisa que el Decreto 785 de 2005  “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales  de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”,  establece:

 

ARTÍCULO . NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño,  los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”

 

ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3o del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación  específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los  dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes  denominaciones de empleos.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas del Decreto 785 de 2005, los empleos en las  entidades del orden territorial agrupados en un mismo nivel pueden pertenecer a una misma  denominación, código y grado, y a diferente denominación, código y grado, de tal forma que si  pertenecen a la misma denominación, código y grado, tienen igual remuneración o asignación básica  legal mensual; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, tanto los empleos pertenecientes a la planta de personal de la Secretaría de Educación pagos con recursos del Sistema General de  Participaciones, como los empleos de la planta de personal central del Municipio, aunque pertenezcan a  plantas diferentes, si tienen la misma denominación, nivel y grado, la remuneración será igual, y unos y  otros tienen derecho a ser tratados en igualdad de condiciones salariales.

 

No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que, según los artículos 18 y 91 de la Ley 715 de 2001 los  departamentos, los distritos y los municipios administrarán los recursos del SGP para educación en  cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros  no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial e igualmente, por su  destinación social constitucional, no pueden ser sujetos de embargo, pignoración, titularización o  cualquier otra clase de disposición financiera (Ley 715 del 2001 Art. 97 y Sentencia C793/2002 Corte  Constitucional), ni podrán utilizarse como respaldo de otras obligaciones financieras de la entidad  territorial; de tal forma que, los empleados pertenecientes a la planta de personal de la Secretaría de  Educación Municipal de Girón Santander, serán pagos con recursos del Sistema General de  Participaciones y los empleados de la planta de personal del nivel central de dicho Municipio serán pagos  con recursos propios.

 

Ahora bien, todas las solicitudes y reclamaciones que necesite efectuar para aclarar su situación frente a  las condiciones de su relación laboral sobre las cuales le asistan dudas, incluyendo las relacionadas con  inconformidades por tener una asignación básica salarial menor que otro empleado titular de un empleo  con igual denominación, nivel y grado, deberá interponerlas mediante derecho de petición ante el  nominador o la autoridad en la que haya delegado la competencia, con fundamento en el artículo 23 de la  Constitución Política y los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.

 

Por otra parte, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para intervenir o decidir las  controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados  o exempleados, ni para declarar derechos, razón por la cual carece de competencia para pronunciarse  sobre las inconformidades de los empleados que se originen en dichas controversias, como en el  presente caso.

 

2.- En cuanto a la consulta si los cargos financiados por recursos de SGP de la secretaria de Educación  de Girón a que planta pertenecen, Municipio de Girón o Ministerio de Educación, me permito remitirlo a lo  expresado al absolver la consulta del numeral 1, en el sentido que, los empleos de la Secretaría de  Educación del Municipio de Girón, pertenecen a la planta de personal de dicha Secretaría.

 

3.- Respecto a la consulta si los empleos de la planta de personal de la Secretaría de Educación del  Municipio de Girón, financiados con recursos propios en comparación con los demás empleos de esa  misma entidad, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones tienen el mismo e igual  tratamiento salarial, de acuerdo con la nomenclatura, nivel y grado que les corresponda, o los empleos  pueden tener distinto salario atendiendo a la fuente de financiación, aunque correspondan al mismo nivel,  grado y nomenclatura, me permito remitirlos a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

4.- En cuanto a la petición de dar traslado del caso en mención por la presunta vulneración de derechos  laborales y de carrera administrativa al ente de control, que según su alcance, le corresponde ser  conocedor de los hechos acá descritos y soportados, para que intervenga de manera inmediata en la  protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos afectados gravemente por la  inadecuada interpretación normativa y desconocimiento de los derechos de los funcionarios públicos  financiados por SGP, se precisa que, este Departamento Administrativo no tiene competencia para actuar

 

como organismo de vigilancia y control de las relaciones laborales entre los empleados públicos y las  entidades del Estado, razón por la cual, en el evento en que considere que la entidad le está vulnerando  sus derechos, debe acudir a las instancias correspondientes, presentar la reclamación y aportar las  evidencias que considere necesarias, para que las entidades, si lo consideran, adelanten la investigación  y conforme a sus atribuciones decida sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público;  así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el  tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,  

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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