Concepto 051101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 051101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Por regla general las vacaciones son concedidas dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; no obstante, el jefe de la entidad está facultado para aplazar, compensar en dinero o suspender las vacaciones de los empleados siempre y cuando sea por necesidades del servicio.

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*20226000051101*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000051101

 

Fecha: 02/02/2022 11:08:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - VACACIONES. RADICACIÓN: 20212060743482 Del 15 de diciembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el disfrute de las vacaciones de los empleados públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el particular el Decreto Ley 1045 de 19781 señala:

 

“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

ARTÍCULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

 

ARTÍCULO 20. DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

 

b. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con la norma citada, las vacaciones son un derecho al descanso remunerado del cual es titular el empleado con ocasión a la prestación de un año de servicio activo en la entidad, el procede bajo autorización expresa de la entidad.

 

Ahora bien, tal y como señalan las disposiciones transcritas el jefe del organismo es la autoridad competente para autorizar el disfrute del periodo de descanso, el cual puede ser aplazado por motivos de necesidad del servicio.

 

En este sentido, para dar respuesta a su interrogante se permite indicar esta dirección que por regla general las vacaciones son concedidas dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; no obstante, el jefe de la entidad esta facultado para aplazar, compensar en dinero o suspender las vacaciones de los empleados siempre y cuando sea por necesidades del servicio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Ana María Naranjo

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”