Concepto 020481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 020481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

No se considera procedente seleccionar a un ex empleado público como beneficiario del plan de incentivos, dado que el objetivo de éstos es premiar a los empleados públicos activos y estimular su compromiso con el cumplimiento a futuro de los objetivos de la entidad.

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*20226000020481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000020481

 

Fecha: 18/01/2022 10:46:35 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. Pago de incentivo económico a herederos de servidor público que fallece. RAD.: 20219000731192 del 6 de diciembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una entidad debe entregar a los herederos de un servidor público que fallece, un incentivo económico para el cual presentó examen y ganó el primer lugar, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En principio, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir ni definir situaciones particulares de las entidades.

 

No obstante, haciendo referencia de manera general a lo relacionado con los planes de incentivos, se observa que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.10.8 Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

 

ARTÍCULO 2.2.10.9 Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

 

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.10.11 Procedimiento. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Título.

 

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.” (Destacado nuestro)

 

Por su parte, el Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, preceptúa:

 

ARTÍCULO 31. Planes de Incentivos Pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacionales y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados.

 

El Gobierno Nacional reglamentará los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos para la selección y la premiación de los equipos de trabajo.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, podemos evidenciar que será el jefe de cada entidad el encargado de adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales, así como es competencia de las entidades establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera, entre otros.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que la situación planteada en su consulta no se enmarca dentro de los presupuestos normativos citados, se considera que la entidad deberá acudir en primer lugar, a los instrumentos internos con que cuente para definir la situación presentada.

 

No obstante, se debe recalcar que el objeto de los planes de incentivos es otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades, es decir, buscan que los servidores con estos incentivos, sean más comprometidos con el cumplimiento de metas de la entidad, por lo cual si la persona ya no se encuentra vinculada con la administración, sea por renuncia, pensión u otra causal de retiro, como en este caso, la muerte del servidor, no tendría sentido otorgar dichos incentivos.  

 

En conclusión, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se considera procedente seleccionar a un ex empleado público como beneficiario del plan de incentivos, dado que el objetivo de éstos es premiar a los empleados públicos activos y estimular su compromiso con el cumplimiento a futuro de los objetivos de la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Maia Borja G.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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