Concepto 040071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades
La prima de navidad, se liquidará con el último salario que haya percibido el empleado incapacitado, y teniendo en cuenta los factores de salario consagrados en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor los haya percibido; siendo la entidad en la cual está vinculado la competente para efectuar dicha liquidación.
*20226000040071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000040071
Fecha: 27/01/2022 11:23:47 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago de prestaciones sociales de empleado público incapacitado. Rad.: 20229000033272 del 19-01-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual, en cumplimiento de un fallo judicial que ordena el pago de la prima de navidad a empleado incapacitado por doce (12) meses o trescientos sesenta días, solicita concepto sobre cuáles son los factores salariales para liquidar la prima de navidad en este caso.
Al respecto se precisa que el salario a tener en cuenta para la liquidación de la prima de navidad, será el último que el empleado incapacitado haya percibido, y teniendo en cuenta los factores salariales consagrados en el Artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, que al respecto establece:
“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. < Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica;
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios y la de vacaciones;
g. La bonificación por servicios prestados.”
Los anteriores factores salariales se deberán tener en cuenta para liquidar la prima de navidad en este caso, siempre y cuando el empleado los haya percibido.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la prima de navidad, se liquidará con el último salario que haya percibido el empleado incapacitado, y teniendo en cuenta los factores de salario consagrados en el Artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor los haya percibido; siendo la entidad en la cual está vinculado la competente para efectuar dicha liquidación.
Por otra parte es pertinente precisar que, teniendo en cuenta que el fallo judicial al cual se refiere ordenó el reconocimiento y pago de la prima de navidad en el presente caso, esta Dirección jurídica considera que no es procedente ni necesario pronunciarse si procede o no su reconocimiento y pago.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Maia V. Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4