Concepto 460201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Participación en Política
Los empleados públicos están obligados a cumplir con las labores propias de su cargo, para lo cual deberán observar las previsiones Constitucionales y legales aplicables, de manera que, en este caso, el servidor público podrá atender las reuniones que demande el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, si éste decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto.
*20216000460201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000460201
Fecha: 22/12/2021 11:31:40 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO Funciones. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación de un servidor público en reuniones durante la campaña electoral. RAD.: 20212060707002 del 18 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual informa que el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibió invitación por parte de un Congresista que es candidato al Congreso de la República para las elecciones de 2022, para asistir a una reunión en el municipio de Pitalito, departamento del Huila, para revisar los avances en el marco del CONPES, por lo que consulta si pueden aceptarse o no este tipo de invitaciones, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre su inquietud, se precisa que en relación con las funciones de los empleos, el artículo 122 de la Constitución Política, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado nuestro)
A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 19.- El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a un cargo y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente.
Para esto, la entidad en su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Jurídica observa que los empleados públicos deben cumplir con sus obligaciones y actuar en ejercicio de sus funciones, dentro del marco que para tal efecto haya establecido la Constitución y la Ley.
Al margen de lo anterior, debe aclarase que los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio; por tal razón, ningún empleado público podrá intervenir en política, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.
Sobre este particular, el artículo 127 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2004, prescribe que:
“(…) A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.”
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. (…)”
En este orden de ideas, se considera que los empleados públicos están obligados a cumplir con las labores propias de su cargo, para lo cual deberán observar las previsiones Constitucionales y legales aplicables, de manera que, en este caso, el servidor público podrá atender las reuniones que demande el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, si éste decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto.
Por último, se precisa que en caso de requerir información adicional respecto de la participación en política de los servidores públicos, podrá presentar sus inquietudes ante el Ministerio del Interior, entidad competente para pronunciarse sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2893 de 2011.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4