Concepto 468891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones de Diputados
La cuantía y termino de las vacaciones serán de acuerdo con el decreto Ley 1045 DE 1978, donde se fijan las reglas generales sobre la aplicación de normas que corresponden a las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
*20216000468891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000468891
Fecha: 28/12/2021 03:56:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones de Diputados. Radicado No. 20219000757432 de fecha 21 de diciembre de 2021.
Respetado señor.
En atención a su comunicación de la referencia, donde adjunta un documento denominado “Circular nacional vacaciones y prima de vacaciones Diputados”, emitida al parecer por la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia. Consulta si: “es procedente darle aplicación al ajuste establecido en la citada Circular, con respecto a lo establecido en la Ley 1871 de 2017.”; sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
A la fecha de realización de este documento, la normatividad vigente y aplicable al respecto es la Ley 1871 de 2017, que sobre el reconocimiento y pago de vacaciones para los Diputados establece:
ARTICULO 5. Derechos de los diputados. Los diputados tendrán derecho a:
1. Vacaciones y prima de vacaciones. La cuantía y termino se reconocerá de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1045 de 1978 y se hará en forma colectiva. Para el reconocimiento se tendrá en cuenta como si se hubiese sesionado todo el año.
(…)
De conformidad con la normativa citada, la cuantía y término de las vacaciones se hará conforme a lo establecido en el Decreto ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, por lo anterior no es procedente aplicar ninguna otra disposición y mucho menos una circular.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web
www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015