Concepto 04401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Competencias
Presentación proyecto de Decreto para modificar el Sistema Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI).
ENTIDADES
- Subtema: Conformación
Presentación proyecto de Decreto para modificar el Sistema Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI).
*20226000004401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000004401
Fecha: 06/01/2022 09:40:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- ENTIDADES. Conformación del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI). RAD. 2021-206-071003-2 del 19 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta a Función Pública el proyecto de decreto mediante el cual se modifica el Sistema Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), con el fin de determinar si en el mismo se crea o modifica algún trámite o procedimiento administrativo, le manifiesto que, de acuerdo con el traslado interno realizado por la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano
DPTySC de este Departamento Administrativo, concluye que el proyecto no cuenta con creación de tramite o modificación estructural a trámite existente, sin embargo, lo remite a esta Dirección Jurídica, con el fin de presentar eventuales observaciones al proyecto.
En este orden de ideas, se considera pertinente manifestar que, al revisar el documento, se encuentra que el mismo modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SNCTI, sus objetivos, componentes, actores; la gobernanza de alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición, funciones y otros aspectos de organización, relacionamiento, coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el fortalecimiento del Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se evidencia igualmente, que en el proyecto de decreto se crea el Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), en el que se incluye a este Departamento Administrativo como integrante del mismo.
En relación con el proyecto la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo nos hace llegar las siguientes observaciones:
La creación de una instancia debe evaluarse cuidadosamente, con el fin de evitar que, con la proliferación de estas instancias, se generen problemas de duplicidad de funciones, redundancias y contradicciones de política.
Para articular el sistema y adelantar acciones en nombre de este, se debe definir claramente quien coordinara dichas acciones, es decir, si lo va hacer alguna dependencia del ministerio de ciencia y tecnología o si por el contrario se crearía una instancia coordinadora (llámese consejo, comisión, mesa...) si es así, lo que debe reflejar el decreto es: quien integraría dicha instancia, las funciones y la posibilidad de reglamentarse y crear otras instancias nacionales o regionales que se requieran para operar el sistema nacional.
Recomendación: en este decreto, crearía solo el Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), presidido por el ministerio de ciencia T. I. establecería su propósito, miembros establecer cuáles de los mencionados se requieren como miembros permanentes y cuales como invitados – (esto teniendo en cuenta el propósito de la instancia), funciones, presidencia y secretaria técnica, la posibilidad de darse su reglamento y crear comités técnicos según su necesidad (a partir de ahí crearía los necesarios) a través de acta del respectivo consejo (esto hace que si se requieren ajustar los mismos, sea más fácil hacerlo, sin necesidad de ajustar el decreto), el cual debe estar acompañado por su respectiva memoria justificativa.
Por su parte, la Dirección Jurídica evidencia que, dentro de las funciones del mencionado Consejo Nacional, se encuentra las de proponer lineamientos para el diseño y evaluación de la política de ciencia, tecnología e innovación y el desarrollo sostenible; orientar la formulación y el desarrollo de estrategias de gestión de los recursos para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); recomendar políticas de descentralización de la gestión de la ciencia, tecnología e innovación; proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación las prioridades, programas y misiones para el fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la Innovación, etc.
Frente al particular, se considera importante tener en cuenta que, conforme lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no adelanta actividades, ni cuenta con la competencia legal para formular políticas, proponer diseños y evaluación en materia de política pública de ciencia y tecnología, y en consecuencia, no cuenta con la facultad legal y técnica para cumplir con las funciones que determina el Artículo 15 del proyecto de decreto.
Por las anteriores razones, se solicita de manera respetuosa, la exclusión del mencionado Consejo al Director de Función Pública y estudiar la posibilidad de incluir a otra entidad pública que cumpla o adelante actividades en materia de ciencia y tecnología.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4