Concepto 04741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Fuerzas Militares
Se identifican como asignaciones salariales para el personal civil de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: la asignación básica salarial establecida en los correspondientes decretos salariales de cada vigencia, así como, los haberes por comisiones en exterior, sus anticipó, la prima de alimentación, prima de servicio, prima de servicio anual, auxilio de transporte y transporte de mensajeros.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
Se identifican como asignaciones salariales para el personal civil de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: la asignación básica salarial establecida en los correspondientes decretos salariales de cada vigencia, así como, los haberes por comisiones en exterior, sus anticipó, la prima de alimentación, prima de servicio, prima de servicio anual, auxilio de transporte y transporte de mensajeros.
*20226000004741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000004741
Fecha: 06/01/2022 02:05:56 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Salario. RAD. 20219000709832 del 19 de noviembre de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe de todas las asignaciones salariales para el personal civil de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta qué se entiende por prestaciones sociales y lo que se entiende por salario.
PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales constituyen pagos que el empleador hace al trabajador directamente o a través de las entidades de previsión o de seguridad social en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados, y de las indemnizaciones, en que no reparan perjuicios causados por el empleador.
SALARIO: Constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la denominación que se le dé.
Teniendo en cuenta las definiciones que las Altas Cortes (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 954, 1997) (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 4635, 1994) (Corte Constitucional, Sentencia 1218, 2001) han presentado sobre salario, así como las características que permiten identificar en términos generales, cuando una suma que recibe un empleado constituye salario, se destacan los siguientes aspectos:
- El salario es una contraprestación que tiene carácter retributivo.
- El salario comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado y que retribuyen el servicio.
- El salario es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio.
- El salario no opera por la mera liberalidad del empleador.
- El salario constituye un ingreso personal del trabajador en su patrimonio.
Ahora bien, el Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” establece en su Artículo 1.2.1.2.1 que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa. Por lo cual, le es aplicable el Decreto 977 de 2021 donde se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas. Este decreto consagra:
“ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
(…) Artículo 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen” (Subraya propia)
De esta forma, el Decreto 1214 de 1990 dispone:
“ARTÍCULO 35. Asignaciones. La asignación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, serán las determinadas por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 36. Haberes por comisiones en exterior. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 37. Anticipo de haberes o viáticos por comisión al exterior. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión al exterior por más de treinta (30) días, tendrán derecho al anticipo de un (1) mes de sus haberes. Cuando la comisión sea por un lapso inferior a treinta (30) días, el anticipo se hará por los haberes correspondientes al tiempo de la comisión o los viáticos, según el caso.
(…) Artículo 39. Prima de alimentación. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de alimentación, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO. Facultase al Ministerio de Defensa Nacional para fijar una prima especial de alimentación, que no podrá exceder de la que rija para los soldados de las Fuerzas Militares, a favor de aquellos empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en áreas en las que la ley consagre este beneficio para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
(…) Artículo 46. Prima de servicio. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan 15 años de servicios continuos o discontinuos como tales en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más.
ARTÍCULO 47. Prima de servicio anual. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tendrán derecho al pago de una prima de servicio anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año, la cual se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
PARÁGRAFO 1. A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este Artículo se les pagará en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengarán si estuviesen prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá.
PARÁGRAFO 2. Cuando el personal a que se refiere este Artículo no haya servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el último mes.
(…) Artículo 54. Auxilio de transporte. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a un auxilio de transporte, liquidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO. No tendrán derecho al auxilio de que trata este Artículo los empleados que utilicen transporte oficial ni aquellos otros que, existiendo dicho transporte, dejaren de utilizarlo.
ARTÍCULO 55. Transporte de mensajeros. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que desempeñen las funciones de mensajeros, recibirán una suma para gastos de transporte de acuerdo con las necesidades del servicio, a juicio y en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa”
En este orden de ideas, se identifican como asignaciones salariales para el personal civil de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: la asignación básica salarial establecida en los correspondientes decretos salariales de cada vigencia, por el momento aún se encuentra vigente el Decreto 977 de 2021. Así como también, los haberes por comisiones en exterior, sus anticipos, la prima de alimentación, prima de servicio, prima de servicio anual, auxilio de transporte y transporte de mensajeros.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez
11602.8.4