Concepto 06431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Durante el período de vacaciones, el servidor accede a un derecho que consiste en el descanso remunerado, que le permita renovar fuerzas. No es viable que un empleado público deba continuar ejerciendo sus funciones durante su periodo de vacaciones.
*20226000006431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000006431
Fecha: 07/01/2022 04:27:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Asistencia de empleado a evento durante su período de vacaciones. RAD.: 20219000730152 del 4 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, donde plantea una inquietud adicional a la formulada anteriormente ante este Departamento Administrativo, la cual fue resuelta mediante concepto 20216000407811 del 12 de noviembre de 2021, relacionada con la posibilidad de que un empleado público asista a un evento como parte del personal técnico durante su período de vacaciones, considerando que la federación respectiva cubriría sus gastos con recursos provenientes de convenios suscritos entre la respectiva federación y la entidad en la que presta sus servicios, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, debe precisarse que los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas debe liquidarse con base en el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. Al respecto, el Decreto 1045 de 19781, consagra:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…).” (Subrayado nuestro).
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas se liquida con base en el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. Así mismo, el Artículo 17 del Decreto 1045 señala los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, que son aquellos que el empleado efectivamente perciba y que haya causado dentro del periodo a liquidar.
Ahora bien, sobre la finalidad de las vacaciones la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997, afirmó: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Destacado nuestro).
Visto lo anterior, se considera que durante el período de vacaciones, el servidor accede a un derecho que consiste en el descanso remunerado, que le permita renovar fuerzas. Por lo tanto, esta Dirección Jurídica estima que no es viable que un empleado público deba continuar ejerciendo sus funciones durante su periodo de vacaciones.
Al margen de lo anterior, se recuerda que en el concepto previamente emitido por esta Dirección Jurídica se aclaró que no es posible que un empelado público reciba dos asignaciones del tesoro público, ni siquiera si se encuentra en licencia no remunerada, o como en este caso, en período de vacaciones, pues se insiste, en dichas situaciones administrativas, éste no pierde su calidad de servidor público. En tal sentido, el servidor no podrá recibir ninguna asignación que provenga del tesoro público ni directa ni indirectamente, como cuando se hace por intermedio de una entidad privada, cuyos recursos provienen de convenios suscritos con el Estado.
En relación con su segunda inquietud, referida a la asistencia a eventos por parte de quienes tienen suscrito un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, le informo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse al respecto.
De esta manera, se observa que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2893 de 2011, la entidad competente para pronunciarse sobre el particular es la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, su solicitud ha sido remitida a la entidad mencionada, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su requerimiento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.