Concepto 437701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 437701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

En caso de que el retiro del servicio del jefe de control interno se materialice previo a completar el año labor, este deberá autorizar por escrito al respectivo pagador de la institución, el descuento de sus emolumentos y prestaciones el valor percibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 26 2022-03-08T23:05:00Z 2022-03-08T23:31:00Z 4 1360 7482 Hewlett-Packard Company 62 17 8825 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000437701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000437701

Fecha: 14/12/2021 03:33:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS – Vacaciones colectivas. EMPLEO – Nombramiento Jefe de Control Interno. Radicado: 20219000710992 del 22 de noviembre de  2021.

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes  relacionados con el Asesor de Jefe de Control Interno de un Establecimiento Público de educación no  formal de una entidad territorial, a saber:

 

“En el Cefit se presentará la novedad de vacaciones colectivas a partir del 20 diciembre de 2021, para tal caso, la  funcionaria que actualmente se encuentra en el cargo, ¿finaliza su periodo de nombramiento el día 31 de diciembre  de 2021, en este caso cual sería el paso a seguir por parte de la institución con respecto a su liquidación y disfrute.

 

El nuevo nombramiento del cargo Asesor de Control Interno para institución en el periodo (2022-2025), se debe  hacer en el mes de enero de 2022, pero las vacaciones colectivas finalizan el 10 de enero de 2022, en este caso, a  partir de cuándo se debe hacer el nombramiento por parte del señor Alcalde para la institución y la respectiva  posesión?”

 

Me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º y 15 del Decreto 1045 de 19781, se  dispone respectivamente que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de  vacaciones por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales y,  previa autorización de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos podrán conceden  vacaciones colectivas a sus trabajadores.

 

Frente a esto último, el artículo 19 del citado decreto, dispuesto lo siguiente:

 

ARTÍCULO 19. De las vacaciones colectivas. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de  los organismos a que se refiere el artículo segundo de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas.

 

Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio  autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar  el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de  vacaciones.” (Subrayado fuera del texto original)

 

En el mismo sentido, el Decreto 2150 de 19952, consagra:

 

ARTÍCULO 36º.- Decisión sobre vacaciones colectivas. Para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de  los Ministros, Directores de departamentos administrativos, superintendentes, Directores de Establecimientos Públicos,  gerentes de empresas industriales y comerciales y los Jefes de Unidades Administrativas Especiales.”

 

De las anteriores disposiciones transcritas, se puede concluir que una vez concedidas las vacaciones  colectivas en un Establecimiento Público por el director respectivo, aquellos servidores que no hayan  completado el año continuo de servicio deberán autorizar por escrito al respectivo pagador de la entidad  para que en caso de que su retiro se cause antes de completar su año labor, se descuente de sus  respectivos emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de  vacaciones.

 

Frente al tema, es preciso señalar que este Departamento Administrativo expidió Circular Externa No.  100-02 del 05 de agosto de 2011, la cual señaló:

 

“A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la  Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de  competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública  determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de  la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva  entidad territorial, Alcalde o Gobernador.

 

En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad  nominadora.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Así las cosas, y para dar respuesta a su primer interrogante, decidir sobre las situaciones administrativas  y retiro de quien se desempeña en el cargo de asesor de control interno en un establecimiento público,  será competencia del Alcalde de la respectiva entidad territorial, toda vez que es la autoridad nominadora  en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011.

 

En efecto, es preciso indicar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 del  Decreto Ley 1045 de 1978, en caso de que el retiro del servicio del jefe de control interno se materialice previo a completar el año labor, este deberá autorizar por escrito al respectivo pagador de la institución, el descuento de sus emolumentos y prestaciones el valor percibido por descanso vacacional y prima de  vacaciones.

 

Ahora bien, frente a la designación de los Jefes de Control Interno, la Ley 1474 de 20113, que modificó el  texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87  de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las  entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga  sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad  administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la  mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación  profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.” (Subrayado fuera del texto original)

 

A partir de lo anteriormente expuesto, el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, modificó la forma de  elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces dentro de las  entidades, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales  de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la  máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo  de periodo fijo de cuatro (4) años.

 

Así las cosas, una vez terminado el periodo la persona debe ser retirada de manera inmediata y si tienen  vacaciones pendientes por disfrutar le deben ser indemnizadas en razón al retiro del servicio.

 

Para dar respuesta a su segundo interrogante, la norma es clara al disponer que cuando se trate de  entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación del jefe de la Unidad de la oficina de  control interno o quien haga sus veces la hará la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial,  en la mitad de su respectivo periodo; por lo tanto, por parte de la administración se deben adelantar  todas las acciones para que la persona que va a ocupar el empleo de periodo lo haga desde el primer  día hábil, o sea una vez terminado el periodo de vacaciones colectivas.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores  oficiales del sector nacional.”

 

2. “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

 

3. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del  control de la gestión pública.”