Concepto 437701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
En caso de que el retiro del servicio del jefe de control interno se materialice previo a completar el año labor, este deberá autorizar por escrito al respectivo pagador de la institución, el descuento de sus emolumentos y prestaciones el valor percibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
*20216000437701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000437701
Fecha: 14/12/2021 03:33:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS – Vacaciones colectivas. EMPLEO – Nombramiento Jefe de Control Interno. Radicado: 20219000710992 del 22 de noviembre de 2021.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con el Asesor de Jefe de Control Interno de un Establecimiento Público de educación no formal de una entidad territorial, a saber:
“En el Cefit se presentará la novedad de vacaciones colectivas a partir del 20 diciembre de 2021, para tal caso, la funcionaria que actualmente se encuentra en el cargo, ¿finaliza su periodo de nombramiento el día 31 de diciembre de 2021, en este caso cual sería el paso a seguir por parte de la institución con respecto a su liquidación y disfrute.
El nuevo nombramiento del cargo Asesor de Control Interno para institución en el periodo (2022-2025), se debe hacer en el mes de enero de 2022, pero las vacaciones colectivas finalizan el 10 de enero de 2022, en este caso, a partir de cuándo se debe hacer el nombramiento por parte del señor Alcalde para la institución y la respectiva posesión?”
Me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º y 15 del Decreto 1045 de 19781, se dispone respectivamente que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales y, previa autorización de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos podrán conceden vacaciones colectivas a sus trabajadores.
Frente a esto último, el artículo 19 del citado decreto, dispuesto lo siguiente:
“ARTÍCULO 19. De las vacaciones colectivas. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos a que se refiere el artículo segundo de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas.
Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.” (Subrayado fuera del texto original)
En el mismo sentido, el Decreto 2150 de 19952, consagra:
“ARTÍCULO 36º.- Decisión sobre vacaciones colectivas. Para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los Ministros, Directores de departamentos administrativos, superintendentes, Directores de Establecimientos Públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los Jefes de Unidades Administrativas Especiales.”
De las anteriores disposiciones transcritas, se puede concluir que una vez concedidas las vacaciones colectivas en un Establecimiento Público por el director respectivo, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio deberán autorizar por escrito al respectivo pagador de la entidad para que en caso de que su retiro se cause antes de completar su año labor, se descuente de sus respectivos emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
Frente al tema, es preciso señalar que este Departamento Administrativo expidió Circular Externa No. 100-02 del 05 de agosto de 2011, la cual señaló:
“A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.
En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora.” (Subrayado fuera del texto original)
Así las cosas, y para dar respuesta a su primer interrogante, decidir sobre las situaciones administrativas y retiro de quien se desempeña en el cargo de asesor de control interno en un establecimiento público, será competencia del Alcalde de la respectiva entidad territorial, toda vez que es la autoridad nominadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011.
En efecto, es preciso indicar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 del Decreto Ley 1045 de 1978, en caso de que el retiro del servicio del jefe de control interno se materialice previo a completar el año labor, este deberá autorizar por escrito al respectivo pagador de la institución, el descuento de sus emolumentos y prestaciones el valor percibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
Ahora bien, frente a la designación de los Jefes de Control Interno, la Ley 1474 de 20113, que modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”
(…)
PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.” (Subrayado fuera del texto original)
A partir de lo anteriormente expuesto, el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces dentro de las entidades, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo de periodo fijo de cuatro (4) años.
Así las cosas, una vez terminado el periodo la persona debe ser retirada de manera inmediata y si tienen vacaciones pendientes por disfrutar le deben ser indemnizadas en razón al retiro del servicio.
Para dar respuesta a su segundo interrogante, la norma es clara al disponer que cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación del jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces la hará la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial, en la mitad de su respectivo periodo; por lo tanto, por parte de la administración se deben adelantar todas las acciones para que la persona que va a ocupar el empleo de periodo lo haga desde el primer día hábil, o sea una vez terminado el periodo de vacaciones colectivas.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”
2. “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”
3. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”