Concepto 470641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 470641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso.

*20216000470641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000470641

Fecha: 29/12/2021 03:54:20 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Vacaciones. Radicado No. 20219000764002 de fecha 27 de diciembre de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: "Solicito nos aclaren como se debe liquidar las vacaciones a un funcionario público en la terminación de su contrato, si son 15 días calendario o 15 días hábiles", me permito manifestarle lo siguiente.

Las vacaciones se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto, esta última norma dispone:

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

De conformidad con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como una prestación social y una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

Por otra parte, esta Dirección Jurídica ha manifestado en reiteradas ocasiones que las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso.

Así las cosas, en aras de atender su interrogante, la entidad deberá hacer la liquidación de las vacaciones computando quince (15) días hábiles, conforme lo expuesto anteriormente.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: César Pulido.

Aprobó. Harold Herreño.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015