Concepto 032731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
El tiempo al cual tiene derecho una persona para el disfrute de sus vacaciones será de quince días hábiles.
*20226000032731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000032731
Fecha: 21/01/2022 05:25:44 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. Días Hábiles. Radicación No. 20229000012622 de fecha 07 de Enero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta
"como se contabiliza el tiempo de vacaciones para estos casos si inicialmente se proyecta el acto administrativo para el disfrute de vacaciones, posteriormente la entidad expide acto administrativo declarando días no hábiles, siendo así el tiempo de vacaciones se corre, atendiendo a que hay días no laborales para la entidad"
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto-Ley 1045 de 1978, dispuso lo siguiente con respecto al descanso remunerado de los empleados públicos, a saber:
"ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones." (Subraya fuera de texto)
Sobre el disfrute de vacaciones, en el mismo Decreto-Ley se dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
De los apartes normativos que se han dejado indicados y atendiendo su consulta, las vacaciones son una prestación social a la cual tienen derechos los empleados públicos y trabajadores oficiales, de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y deberán concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Ahora bien, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:
"ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil."
De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el tiempo al cual tiene derecho una persona para el disfrute de sus vacaciones será de quinde días hábiles.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4