Concepto 032801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones se otorgan en días hábiles, si la incapacidad interrumpe el disfrute de esos quince (15) días hábiles, deberán otorgarse los días pendientes y que en todo caso garanticen el disfrute del tiempo señalado.
*20226000032801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000032801
Fecha: 21/01/2022 05:36:50 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. Radicación No. 20229000019252 de fecha 12 de Enero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:
"Da lugar a prorrogar de vacaciones si un funcionario público estando en disfrute de sus vacaciones es incapacitado (sábado y domingo), NOTA la incapacidad es certificada por su eps. Existe la duda porque hay quienes argumentan que solamente se da prórroga si el funcionario fue incapacitado en días hábiles durante sus vacaciones."
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1045 de 19781, establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas
ARTÍCULO 15. DE LA INTERRUPCION DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a. Las necesidades del servicio;
b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior;
d. El otorgamiento de una comisión;
e. El llamamiento a filas." (Subrayado fuera de texto)
Adicionalmente, en el Artículo 16 la misma norma, señala:
"ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. (Subrayado fuera de texto)
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad."."
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen.
Así mismo, la incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión es una causal para proceder a interrumpir las vacaciones que están siendo disfrutadas.
Cabe agregar, que la interrupción surge cuando ya se ha iniciado el goce de las vacaciones, y debe ser decretada mediante resolución motivada; por consiguiente, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
Por otra parte, el inciso segundo del Artículo 121 del Decreto 019 de 2012, frente al particular señala que para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, en consecuencia, es necesario indicar que en caso que un empleado se encuentre disfrutando de las vacaciones y le sobrevenga una incapacidad laboral soportada en una licencia médica, es pertinente que el empleado informe de tal circunstancia en forma oportuna a la administración, con el fin de que esta adopte las determinaciones que correspondan.
Ahora bien, en los términos de las disposiciones citadas, las incapacidades interrumpen las vacaciones teniendo derecho el interesado a reanudarlas por el término que falte para completar su disfrute; es decir, los quince (15) días hábiles que establece la norma.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que las vacaciones se otorgan en días hábiles, si la incapacidad interrumpe el disfrute de esos quince (15) días hábiles, deberán otorgarse los días pendientes y que en todo caso garanticen el disfrute del tiempo señalado.
En este orden de ideas y atendiendo puntualmente su consulta las vacaciones se interrumpen en este caso solo por los días hábiles.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1"Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional."