Decreto 3820 de 2005
Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de octubre de 2005
Medio de Publicación: Diario Oficial 46074 de octubre 27 de 2005
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Encargo
Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto Nacional 1227 de 2004, en el sentido d establecer que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad, el cual no podrá ser superior a 6 meses, salvo algunas excepciones en las que se podrá autorizar una prórroga, y además el nombramiento provisional solo procederá excepcionalmente, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Nombramientos Provisionales
Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto Nacional 1227 de 2004, en el sentido d establecer que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad, el cual no podrá ser superior a 6 meses, salvo algunas excepciones en las que se podrá autorizar una prórroga, y además el nombramiento provisional solo procederá excepcionalmente, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3820 DE 2005
(octubre 26)
Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1937 de 2007
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004 el cual quedará así:"Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo y del nombramiento provisional no podrá exceder de seis (6) meses, salvo cuando por circunstancias debidamente justificadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil esta autorice su prórroga hasta que se supere la circunstancia que dio origen a la misma. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
Los nombramientos provisionales efectuados de conformidad con el artículo 8° del Decreto 1227 de 2004, podrán ser prorrogados en los términos y condiciones previstas en el anterior inciso".
Ver la Circular de la C.N.S.C. 08 de 2005
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46074 de octubre 27 de 2005.