Decreto 1937 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1937 de 2007

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46643 de mayo 29 de 2007

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Encargo

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 3820 de 2005, indicando los eventos en que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales sin previa convocatoria a concurso. Señala el término de duración del encargo o del nombramiento provisional y la procedencia de la prórroga de los mismos.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Nombramientos Provisionales

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 3820 de 2005, indicando los eventos en que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales sin previa convocatoria a concurso. Señala el término de duración del encargo o del nombramiento provisional y la procedencia de la prórroga de los mismos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1937 DE 2007

(mayo 29)

Derogado por el Decreto Nacional 4968 de 2007

por el cual se modifica el artículo del Decreto 1227 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 3820 de 2005, el cual quedará así:

"Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. No se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera.

En aplicación de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en los respectivos nominadores, quienes serán responsables de dar cumplimiento a las normas de carrera administrativa, la función de proveer empleos de carrera de manera transitoria sin su autorización, en los casos y términos antes señalados. El acto mediante el cual se efectúe el encargo o nombramiento provisional debe estar debidamente justificado.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004 y deroga el Decreto 3820 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46643 de mayo 29 de 2007.