Concepto 018281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La prima de navidad es una prerrogativa que otorga la Ley a los empleados públicos y trabajadores oficiales la cual corresponde a un mes de salario por un año de servicios en la entidad, para aquellos casos en los que no se ha laborado durante dicho periodo, la norma determina que esta deberá ser calculada de manera proporcional con el último salario devengado o el promedio mensual en el caso de ser variable.
*20226000018281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000018281
Fecha: 17/01/2022 01:50:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. - PRIMA DE NAVIDAD. RADICACIÓN: 20219000723752 del 30 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación de la prima de navidad, teniendo en cuenta que laboró en dos entidades distintas durante el mismo año, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre la prima de navidad, el Decreto 1045 de 19781 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (subrayado fuera del texto).
Siguiendo lo anterior, el gobierno nacional expidió para el año 2021 el Decreto 9612, donde se determina sobre la prima de navidad lo siguiente:
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, la prima de navidad es una prerrogativa que otorga la Ley a los empleados públicos y trabajadores oficiales la cual corresponde a un mes de salario por un año de servicios en la entidad, para aquellos casos en los que no se ha laborado durante dicho periodo, la norma determina que esta deberá ser calculada de manera proporcional con el último salario devengado o el promedio mensual en el caso de ser variable.
Ahora bien, sobre el caso particular se debe precisar que la norma es clara cuando se refiere al pago proporcional por el periodo laborado, por lo que en criterio de esta dirección el empleado público que se retire de su cargo y se vincule nuevamente a otra entidad del estado, se le hará el pago de la prima de manera proporcional e independiente por cada entidad siguiendo la regla de los Artículos arriba transcritos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”
2. Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”