Concepto 023521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 023521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

La normativa vigente sobre a la remuneración y régimen prestacional aplicable a los empleados públicos de las ESE, para el año 2021 es el Decreto 961 del 2021 por medio de la cual se regulan las remuneraciones para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, dentro de los cuales se encuentra el subsidio de alimentación

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*20226000023521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000023521

 

Fecha: 19/01/2022 12:01:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – LIQUIDACIÓN RADICACIÓN: 20219000727012 del 2 de diciembre de 2021.

 

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la normativa vigente para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los empleados de las Empresas Sociales del Estado, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el particular, la constitución política establece en su Artículo 185 numeral 14:

 

“ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

 

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.”

 

Por su parte, la Ley 4 de 19921 señala en su Artículo 1:

 

“ARTÍCULO .- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:

 

a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico”

 

En virtud de lo anterior, el gobierno nacional en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Constitución y la norma expide anualmente los Decretos por medio de los cuales se fijan las remuneraciones de los empelados de las entidades de la rama ejecutiva, por lo que para el año 2021 emitió el Decreto 961 de 20212.

 

Así las cosas, para efectos de dar respuesta a su primer interrogante con ocasión a la normativa vigente sobre a la remuneración y régimen prestacional aplicable a los empleados públicos de las ESE, se permite indicar esta dirección que para el año 2021 se expidió el Decreto 961 del 2021 por medio de la cual se regulan las remuneraciones para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, dentro de los cuales se encuentra el subsidio de alimentación reconocido en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 11. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente, será de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 1º de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.

 

Así mismo, para los empleados que se encuentren dentro de la planta de las Empresas Sociales del Estado se les reconoce entre otros los elementos salariales propios de los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional como son los Decretos 1042 de 1978, 3135 de 1968, 1848 de 1968, 1045 de 1978 961 de 2021, entre otros.

 

Ahora, para las Empresas Sociales del Estado de orden territorial el Decreto 1919 de 20023 señala:

 

"ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.

 

ARTÍCULO 4.- “El régimen de prestaciones sociales mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados del nivel territorial, tienen derecho a las prestaciones sociales propias de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, contenidas en el Decreto 1045 de 1978 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

Por otro lado, en cuanto su consulta sobre las formulas utilizadas en el sector público teniendo en cuenta que varían según los factores salariales que apliquen, nos permitimos manifestar que al Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20164, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados. De lo anterior, que no es procedente por parte de esta dirección determinar formula alguna para la liquidación de prestaciones sociales, al ser esto un tramite de manera interna que responde a la autonomía administrativa de cada entidad.

 

Por último, en cuanto a la normativa vigente expedida por el gobierno nacional para el trabajo en casa, esta dirección se permite informa que se trata de la Ley 2088 de 20215

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Ana María Naranjo

 

Revisó: Maia Valeria Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ley 4 de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”

 

2. Decreto 961 de 2021“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”

 

3. Decreto 1919 de 2002 “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

 

4. Decreto 430 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”

 

5. Ley 2088 de 2021 "por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”