Concepto 035941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial
Para efectos de establecer el aumento salarial de los trabajadores oficiales de la Empresa, se deberá acudir en primer lugar a los instrumentos que regulan la relación laboral, esto es, el contrato de trabajo, el reglamento interno y la convención colectiva, garantizando en todo caso un incremento salarial anual.
*20226000035941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000035941
Fecha: 24/01/2022 12:38:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION - SALARIO. ¿Resulta obligatoria realizar una nivelación salarial al interior de la Empresa para los trabajadores oficiales o se debe respetar la convención colectiva que señala que las escalas salariales se establecen de acuerdo con el tiempo de permanencia? RAD. 20212060751592
del 20 de diciembre de 2021.
En atención a su interrogante de la referencia, mediante el cual consulta si resulta obligatoria realizar una nivelación salarial al interior de la Empresa para los trabajadores oficiales o se debe respetar la convención colectiva que señala que las escalas salariales se establecen de acuerdo con el tiempo de permanencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 142 de 19941, señala:
"ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (⿦)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares."
(⿦)
ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo de Trabajo. Las personas que presten sus servicios a las Empresas de Servicios Públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta Ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17, se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del Artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968." (El término "inciso primero del" fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-253/96, C318/96 y C-327/96)."
Lo anterior significa que quienes prestan sus servicios a empresas de servicios públicos privadas o mixtas sus trabajadores ostentan la calidad de trabajadores particulares y por lo tanto, para efectos de la determinación del régimen jurídico aplicable a sus contratos individuales de trabajo se aplican las disposiciones del código Sustantivo del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento interno.
En cuanto a las empresas de servicios públicos oficiales, la Ley 142 de 1994 dispone:
"ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado" (⿦)".
Por otra parte, sobre el mismo tema el Decreto 3135 de 19682 al regular las formas de vinculación en una empresa industrial y comercial del Estado señala:
"ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. (⿦).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos."
Según lo consagrado en el Artículo 17 de la Ley 142 las empresas de servicios públicos oficiales debieron organizarse como Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyos servidores son en su mayoría trabajadores oficiales, y en los estatutos de la respectiva empresa se precisarán que actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos, que por sus funciones son clasificados como de libre nombramiento y remoción; los demás se clasifican como trabajadores oficiales.
En este orden de ideas se considera, que en las empresas de servicios públicos oficiales, la vinculación de los trabajadores oficiales es mediante contrato de trabajo y la vinculación de los empleados públicos por ser de libre nombramiento y remoción se efectúa mediante nombramiento ordinario.
Ahora bien, los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 19453, el Decreto 1083 de 20154 y el Decreto 1919 de 20025. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
En virtud de lo anotado, los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. En consecuencia, a fin de determinar el monto de incremento salarial para los trabajadores oficiales resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados. Si nada se ha establecido sobre el tema, atendiendo a la protección constitucional del derecho al trabajo que se traduce entre otros, en el derecho a una remuneración mínima vital y móvil contemplada en el Artículo 53 de este ordenamiento, de orden público y de naturaleza irrenunciable, se considera por parte de esta Dirección jurídica que todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrrogante, en criterio de esta dirección jurídica, para efectos de establecer el aumento salarial de los trabajadores oficiales de la Empresa, se deberá acudir en primer lugar a los instrumentos que regulan la relación laboral, esto es, el contrato de trabajo, el reglamento interno y la convención colectiva, garantizando en todo caso un incremento salarial anual.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid - 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/ALC
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. "Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. "Por el cual se prevé la integración
3. "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo."
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
5. "Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial."