Concepto 036181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Concurso de Méritos

No es posible cambiar las condiciones inicialmente ofertadas en la convocatoria antes del nombramiento en el empleo que corresponda, .Dichas condiciones no se pueden modificar luego de que se inician las inscripciones, menos aún, cuando la persona ya aprobó el concurso de méritos. Por lo tanto, el grado salarial y la asignación básica debe ser la que se estableció en la respectiva oferta pública de empleo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

No es posible cambiar las condiciones inicialmente ofertadas en la convocatoria antes del nombramiento en el empleo que corresponda, .Dichas condiciones no se pueden modificar luego de que se inician las inscripciones, menos aún, cuando la persona ya aprobó el concurso de méritos. Por lo tanto, el grado salarial y la asignación básica debe ser la que se estableció en la respectiva oferta pública de empleo.

*20226000036181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000036181

Fecha: 24/01/2022 01:58:00 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Salario. RADICACIÓN 20222060019722 del 12 de enero de 2022.

Me refiero a la comunicación de la referencia, trasladada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y devuelta por el Ministerio de Hacienda, por medio de la cual manifiesta que la entidad está efectuando pagos por debajo de lo devengado por otras personas que se posesionaron en unos cargos que fueron ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a los Decretos Salariales y existen empleados con asignación salarial por debajo de las escalas vigentes justificando la entidad que los recursos provienen de un rubro diferente al de los demás servidores, me permito manifestar lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

El Artículo 122 de la Constitución Política, establece:

"No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente". (Subrayado fuera de texto)

A su vez, la Ley 909 de 20041, señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 19. El empleo público.

"1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado

2. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales."

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones y emolumentos salariales claramente, y en caso de cualquier modificación futura, ésta no puede desmejorar las condiciones laborales iniciales del empleado.

El Decreto 1083 de 2015, en relación con los procesos de selección dispone:

"ARTÍCULO 2.2.6.2 Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba."

ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

3. Entidad que realiza el concurso.

4. Medios de divulgación.

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

8. Duración del período de prueba;

9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y 10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales." (Subrayado y negrilla fuera del texto)

De la disposición transcrita se establece que la convocatoria como norma reguladora de todo concurso de mérito, es de obligatorio cumplimiento para la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la administración, para la entidad que efectúa el concurso y para los participantes, debiendo contener entre su información mínima, la identificación del empleo, tales como denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudio, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, información ésta que sirve de fundamento a los participantes en dichos concursos para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos y se fundan sus expectativa para el respectivo nombramiento, lo cual indica que al suprimir o modificar los cargos reportados y ofertados, o modificar el manual de funciones y de competencias laborales de los mismos, o cambiar su nomenclatura y denominación en la respectiva convocatoria o grado salarial, asignación básica se estaría incumpliendo con las condiciones establecidas en la misma.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica y en respuesta a su consulta, no es posible cambiar las condiciones inicialmente ofertadas en la convocatoria antes del nombramiento en el empleo que corresponda, ya que, como se ha venido explicando, dichas condiciones no se pueden modificar luego de que se inician las inscripciones, menos aún, cuando la persona ya aprobó el concurso de méritos. Por lo tanto, el grado salarial y la asignación básica debe ser la que se estableció en la respectiva oferta pública de empleo.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.