Concepto 468781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensación Vacaciones
El jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones del empleado vinculado a la entidad, para evitar perjuicios al servicio público, solamente las correspondientes a un año.
*20216000468781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000468781
Fecha: 11/01/2022 09:33:12 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Prestaciones sociales Subtema: Compensación de vacaciones RADICACION: 20212060755972 del 21 de diciembre de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“¿Cuantos periodos de vacaciones se pueden compensar en dinero a un funcionario público, que por necesidad del servicio no ha podido disfrutar y tiene acumulados más de un (1) periodo?”
Me permito señalar que, respecto de la compensación de vacaciones en dinero, se deberá seguir lo dispuesto por el Decreto Ley 1045 de 1978, que opera de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Como se desprende de la lectura del precepto referido, el jefe respectivo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones del empleado vinculado a la entidad, para evitar perjuicios al servicio público, solamente las correspondientes a un año.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4