Concepto 384031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 384031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Retención y Deducciones

Los valores que los empleados han recibido por concepto de horas extras, auxilio de transporte, alimentación, dotación de calzado y vestido de labor en virtud del salario devengado antes del incremento salarial establecido por el Gobierno Nacional, si se han cumplido en su totalidad los presupuestos, condiciones o requisitos que las normas contemplan como exigibles para entrar a gozar de ellos, se consideran recibidos de buena fé y por lo tanto, si una vez realizado el incremento salarial los presupuestos, condiciones o requisitos para tener derecho a estas remuneraciones desaparecen, la administración deberá solicitar autorización de los empleados para reintegrar los valores cancelados de más, en tanto que no es procedente descontarlos en forma automática u oficiosa por parte de la entidad. Si los empleados no acceden al reintegro, entonces será necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para recuperar dichos valores, o a través de una conciliación

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 3 2022-02-23T19:32:00Z 2022-02-23T19:35:00Z 3 822 4525 37 10 5337 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000384031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000384031

Fecha: 22/10/2021 11:22:09 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Retención y deducciones – Deducciones por  valor de prestaciones recibidas antes del aumento salarial. RAD. 20219000619872 de fecha 10 de septiembre de 2021.

 

Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la  Función Pública.

 

Me refiero a la comunicación, mediante la cual consulta sobre el tema de subsidio de  alimentación de un funcionario público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En lo que respecta al auxilio de alimentación, es preciso mencionar que el subsidio de  alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica  mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año  tras año expide para los servidores públicos pertenecientes a todas las entidades y organismos  estatales del orden nacional y territorial, que, para este año, ha sido expedido el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021 (artículo 10), el cual dispuso sobre este subsidio en el artículo 51 del  Decreto Ley 1042 de 19788, que es aquel que se reconoce y paga a aquellos empleados que  tengan asignación básica igual o inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del decreto 980 del 22 de agosto de 2021 nos dan claridad  sobre su consulta en particular:

 

Artículo 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de empleados públicos de las entidades a que  se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón  novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) m/cte., será de sesenta y siete mil  ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte." mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la  respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el  respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus  funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este articulo tengan  derecho al subsidio.

 

Por otra parte, para fundamentar la respuesta a su consulta, tenemos el Decreto de Ley 3135  de 1968, el cual manifiesta:

 

ARTICULO 12º. “DEDUCCIONES Y RETENCIONES: Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir  suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del  trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción  disciplinaria conforme a los reglamentos.”

 

El Decreto 1848, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, señala:

 

ARTICULO 93º. “DESCUENTOS PROHIBIDOS: Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir  suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

 

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

 

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la  cantidad que debe retenerse y su destinación; y

 

b) Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el  salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la  deducción solicitada.”

 

De acuerdo con las normas citadas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que en  el caso concreto, los valores que los empleados han recibido por concepto de horas extras,  auxilio de transporte, alimentación, dotación de calzado y vestido de labor en virtud del salario  devengado antes del incremento salarial establecido por el Gobierno Nacional, si se han  cumplido en su totalidad los presupuestos, condiciones o requisitos que las normas contemplan  como exigibles para entrar a gozar de ellos, se consideran recibidos de buena fé y por lo tanto,  si una vez realizado el incremento salarial los presupuestos, condiciones o requisitos para tener  derecho a estas remuneraciones desaparecen, la administración deberá solicitar autorización  de los empleados para reintegrar los valores cancelados de más, en tanto que no es procedente  descontarlos en forma automática u oficiosa por parte de la entidad. Si los empleados no  acceden al reintegro, entonces será necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para  recuperar dichos valores, o a través de una conciliación

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad  que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa  relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jose Nelson Aarón M.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4