Concepto 384561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 384561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Es pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad. Ahora bien, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 4 2022-02-23T16:00:00Z 2022-02-23T16:04:00Z 3 1037 5705 47 13 6729 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000384561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000384561

Fecha: 22/10/2021 04:09:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos – Pago gastos de transporte en  comisión de servicio. RAD. 20219000647842 de fecha 30 de septiembre de 2021.

 

Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la  Función Pública; en atención a la consulta realizada sobre el pago de taxis, para que un  funcionario se desplace de su domicilio, al punto de encuentro para iniciar el viaje correspondiente a la comisión de servicio, nos permitimos manifestarle que:

 

Teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que  confiere la comisión señalará:

 

1. El objetivo de la misma.

 

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

 

3. La duración.

 

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, 5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

 

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior  del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en  un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se  relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de  servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que  corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos  últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los  lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o  entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la  comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se  reconocerá la diferencia” (Subraya propia).

 

Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, por el rubro de viáticos se le reconoce a los  empleados públicos los gastos de alojamiento, alimentación, cuando previa resolución, deban  desempeñar funciones en el lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Los gastos de  transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la  comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se  incluirían en los viáticos.

 

De acuerdo con la anterior norma, es viable que mediante el rubro de viáticos y gastos de viaje  se reconozca y pague a los empleados públicos los gastos asociados al alojamiento,  alimentación y transporte, cuando deban desempeñar sus funciones fuera de la sede habitual  de trabajo, para ello es necesario que preceda una resolución que ordene la prestación del  servicio fuera de la entidad; en consecuencia, para que las entidades públicas reconozcan y  paguen gastos asociados a la movilización de los servidores públicos cuando deban atender  situaciones asociadas a las funciones de su empleo fuera de la sede de la entidad dentro o  fuera del perímetro urbano, deberá estar precedida de una resolución o acto administrativo que  así lo determine.

 

Ahora bien, respecto de la viabilidad de que la Administración suministre al empleado público  los medios que le permitan atender actividades asociadas a las funciones de su cargo fuera de  la sede de la entidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C-108 de 1995, manifestó:

 

(...) "Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el  trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el  objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más  elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una  situación desfavorable para el trabajador.

 

No es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador se vea impelido a asumir gastos de operatividad laboral  que por su naturaleza corresponde sufragar al empleador. Cada quien debe hacer y pagar lo suyo; la labor hacia  un fin beneficia al empleador, aunque sea ejecutada por el trabajador; en tal sentido aquel está obligado a facilitar

 

la tarea del ejecutante, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la  Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como  parte del salario. El trabajador aporta su fuerza de trabajo, la cual en justicia debe ser remunerada; no regala su  capacidad laboral, ni tiene por qué afectarla en sentido adverso para desarrollarla" (Subraya propia).

 

De acuerdo con el anterior, es pertinente que la administración otorgue al servidor público los  elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su  empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad. Ahora bien, corresponde  a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al  reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera  de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Jose Nelson Aarón M.

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4