Concepto 384561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Es pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad. Ahora bien, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo.
*20216000384561*
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Radicado No.: 20216000384561
Fecha: 22/10/2021 04:09:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Viáticos – Pago gastos de transporte en comisión de servicio. RAD. 20219000647842 de fecha 30 de septiembre de 2021.
Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; en atención a la consulta realizada sobre el pago de taxis, para que un funcionario se desplace de su domicilio, al punto de encuentro para iniciar el viaje correspondiente a la comisión de servicio, nos permitimos manifestarle que:
Teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, 5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia” (Subraya propia).
Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, por el rubro de viáticos se le reconoce a los empleados públicos los gastos de alojamiento, alimentación, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en el lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, pues dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos.
De acuerdo con la anterior norma, es viable que mediante el rubro de viáticos y gastos de viaje se reconozca y pague a los empleados públicos los gastos asociados al alojamiento, alimentación y transporte, cuando deban desempeñar sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo, para ello es necesario que preceda una resolución que ordene la prestación del servicio fuera de la entidad; en consecuencia, para que las entidades públicas reconozcan y paguen gastos asociados a la movilización de los servidores públicos cuando deban atender situaciones asociadas a las funciones de su empleo fuera de la sede de la entidad dentro o fuera del perímetro urbano, deberá estar precedida de una resolución o acto administrativo que así lo determine.
Ahora bien, respecto de la viabilidad de que la Administración suministre al empleado público los medios que le permitan atender actividades asociadas a las funciones de su cargo fuera de la sede de la entidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C-108 de 1995, manifestó:
(...) "Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador.
No es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador se vea impelido a asumir gastos de operatividad laboral que por su naturaleza corresponde sufragar al empleador. Cada quien debe hacer y pagar lo suyo; la labor hacia un fin beneficia al empleador, aunque sea ejecutada por el trabajador; en tal sentido aquel está obligado a facilitar
la tarea del ejecutante, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como parte del salario. El trabajador aporta su fuerza de trabajo, la cual en justicia debe ser remunerada; no regala su capacidad laboral, ni tiene por qué afectarla en sentido adverso para desarrollarla" (Subraya propia).
De acuerdo con el anterior, es pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad. Ahora bien, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jose Nelson Aarón M.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4