Concepto 390751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima ténica sin carácter salarial, creada en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, tiene como destinatarios a los titulares de los empleos de la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, en su artículo 1o, dentro de los cuales no figuran los empleos de Asesor asignados al Despacho del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, ni los empleos de Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Jefe de Oficina Asesora Jurídica pertenecientes al nivel asesor de esta Entidad.
*20216000390751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000390751
Fecha: 28/10/2021 10:58:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica automática. RAD.: 20212060681752 del 26-10-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 166 de 2021, los empleos de Asesor asignados al Despacho del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y los empleos de Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Jefe de Oficina Asesora Jurídica pertenecientes al nivel asesor de esta Entidad, creados en el artículo 2o. del Decreto No. 165 de 2021, son susceptibles de reconocimiento y asignación de prima técnica automática, en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto 166 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas de empleados públicos. A partir de la vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes:
a. Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete pesos ($17.997.277) moneda corriente.
b. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.
c. Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos pesos ($9.699.272) moneda corriente.
d. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.”
“ARTÍCULO 2. Prima técnica. Los empleos del nivel Directivo y Asesor de que trata el presente Decreto tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.”
En los términos del artículo 2º del Decreto 166 de 2021, la prima técnica sin carácter salarial, creada en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, tiene como destinatarios a los titulares de los empleos de la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, en su artículo 1º, dentro de los cuales no figuran los empleos de Asesor asignados al Despacho del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, ni los empleos de Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Jefe de Oficina Asesora Jurídica pertenecientes al nivel asesor de esta Entidad, creados en el artículo 2o. del Decreto No. 165 de 2021; razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica consagrada en el artículo 2º del Decreto 166 de 2021.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4