Concepto 391301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Los esquemas de seguridad de los Alcaldes conformados por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial.
*20216000391301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000391301
Fecha: 28/10/2021 02:38:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN - VIÁTICOS. ¿Teniendo en cuenta que el Alcalde del municipio de Acacías tiene asignados escoltas por parte de la Policía Nacional, puede la administración municipal reconocer y pagar viáticos a dichos escoltas, teniendo en cuenta que hacen parte de la planta de personal de otra entidad? Radicado 20212060644672 del 28 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si teniendo en cuenta que el Alcalde del municipio de Acacías tiene asignados escoltas por parte de la Policía Nacional, puede la administración municipal reconocer y pagar viáticos a dichos escoltas, teniendo en cuenta que hacen parte de la planta de personal de otra entidad, me permito informarle lo siguiente:
En relación con su interrogante, tenemos que el Decreto 979 de 20211señala:
“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.
Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.
(…)”
Así las cosas, a los esquemas de seguridad de los Alcaldes conformados por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 979 de 2021 citado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”.