Concepto 391701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
*20216000391701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000391701
Fecha: 28/10/2021 04:09:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte – Devolución de pagos realizados por auxilio de transporte. RAD. 20219000638602 de fecha 23 de septiembre de 2021.
Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; en atención a la consulta, nos permitimos manifestarle que:
En relación con el auxilio de transporte, el Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, consagra:
“Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) Y deroga el Decreto 2361 de 2019.”
Conforme a la norma transcrita, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
El Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, estableció en su artículo primero:
“ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Conforme con las normas que se han dejado indicadas, los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, procede cuando se cumplan los criterios mencionados, y la entidad pública no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la norma enunciada.
En consecuencia, en criterio de la dirección jurídica se considera que si al momento de recibir el auxilio de transporte, la asignación básica mensual de los servidores era hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tenían derecho a percibirlo; pero en atención al carácter retroactivo de la nueva asignación salarial, si se excede el tope contemplado en la norma, resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de los pagos hechos en razón del mencionado beneficio a aquellos empleados que han superado los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes con base en el último incremento salarial y han seguido percibiendo dicho auxilio.
En el caso que los empleados públicos no acceden al reintegro, se considera procedente acudir a la jurisdicción contenciosa para recuperar dichos valores, o a través de una conciliación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jose Nelson Aarón M.
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
11602.8.4