Concepto 391711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de $1.817.052 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio, esto de acuerdo a su primer interrogante.
*20216000391711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000391711
Fecha: 28/10/2021 04:12:08 p.m.
Bogotá, D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte – Reconocimiento de auxilio de transporte de empleados públicos. RAD. 20212060638652 de fecha 23 de septiembre de 2021.
En atención a la consulta realizada nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
El Decreto 1786 de 2020, por el cual se establece el auxilio de transporte, dispone:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
Ahora bien, el Decreto 1785 de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal, estableció:
“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($908.526, oo).”
De lo anterior se tiene que, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de $1.817.052 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio, esto de acuerdo a su primer interrogante.
Conforme a su segundo interrogante, y de acuerdo a la normativa citada, se debe reconocer el auxilio de transporte para aquellos empleados públicos, que reúnan los requisitos establecidos en la norma, independiente de la distancia de la vivienda al lugar de trabajo.
Abordando su tercer y ultimo interrogante, podemos concluir que la ley es clara en cuanto a los requisitos para acceder al auxilio de transporte y no deja mayor margen de interpretación. Pero si existiese alguna duda en particular y desea tener mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jose Nelson Aarón M.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4