Concepto 391711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 391711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de $1.817.052 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio, esto de acuerdo a su primer interrogante.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 4 2022-02-21T20:36:00Z 2022-02-21T20:40:00Z 2 610 3357 27 7 3960 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000391711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000391711

Fecha: 28/10/2021 04:12:08 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte – Reconocimiento de  auxilio de transporte de empleados públicos. RAD. 20212060638652 de  fecha 23 de septiembre de 2021.

 

En atención a la consulta realizada nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago  del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN  ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del  auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la  Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las  contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público  de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de  sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.”

 

El Decreto 1786 de 2020, por el cual se establece el auxilio de transporte, dispone:

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno  (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que  devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL  CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los  empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”

 

Ahora bien, el Decreto 1785 de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal,  estableció:

 

“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero  de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y  SEIS PESOS ($908.526, oo).”

 

De lo anterior se tiene que, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que  devenguen menos de $1.817.052 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá  derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en  uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el  servicio, esto de acuerdo a su primer interrogante.

 

Conforme a su segundo interrogante, y de acuerdo a la normativa citada, se debe reconocer el  auxilio de transporte para aquellos empleados públicos, que reúnan los requisitos establecidos  en la norma, independiente de la distancia de la vivienda al lugar de trabajo.

 

Abordando su tercer y ultimo interrogante, podemos concluir que la ley es clara en cuanto a los  requisitos para acceder al auxilio de transporte y no deja mayor margen de interpretación. Pero  si existiese alguna duda en particular y desea tener mayor información relacionada con los  temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la  entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo»,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico  

 

Proyecto: Jose Nelson Aarón M. 

 

Reviso: Harold Herreño Suarez. 

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4