Concepto 392981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El reconocimiento y pago de viáticos de traslado y de transporte del menaje doméstico a favor de los empleados públicos de la planta exterior, se otorgará en el caso del regreso al país, esto como un acto condición. En ese sentido, en el caso que el empleado que presta sus servicios en la planta de personal en el exterior se retire del servicio por decisión personal y se instale en el país objeto de la prestación de sus servicios o en otro, libera de la obligación a la entidad y en consecuencia, no es procedente el reconocimiento y pago de estas remuneraciones.
*20216000392981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000392981
Fecha: 29/10/2021 11:12:08 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de instalación, viáticos y transporte del menaje doméstico. RAD. 20219000636912 del 22 de septiembre de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita concepto jurídico frente a la posibilidad de aplicar los literales b y d el artículo 8 del Decreto 4971 de 2009 sobre la prima de instalación y viáticos de traslado, a funcionarios que no pertenecen a la planta de la Cancillería, pero que ya eran beneficiarios de estos conceptos, pero que ahora tomaron la decisión personal de no volver a Colombia. En específico, para un caso quedarse en el mismo país donde prestaba los servicios y para el otro caso el traslado a un tercer país.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la remuneración a favor de los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo- MINCIT que prestan sus servicios en la planta de personal en el exterior, el Decreto 4971 de 2009 de termina lo siguiente:
“Artículo 8°. De los Gastos y Asignaciones.
a) Pasajes de ida y regreso.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suministrará a los funcionarios de su planta en el exterior, por una sola vez, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones, para ellos, su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapaces. A los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) años se le reconocerán siempre y cuando el funcionario compruebe que han dependido de él económicamente durante los tres (3) últimos años por lo menos;
b) Prima de instalación y viáticos de traslado.
Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrán derecho a recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones, una suma equivalente al sueldo básico y la prima especial del cargo de destino del funcionario, más el 75% de los mismos. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una suma equivalente a dos sueldos básicos y dos primas especiales del cargo que estaba desempeñando, que será cubierta en pesos colombianos;
c) Viáticos y gastos de viaje.
Tratándose de comisiones de servicio que deban cumplir fuera de su sede, los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recibirán por concepto de viáticos la suma en dólares estadounidenses que, de conformidad con las escalas que anualmente fije el Gobierno Nacional; correspondan para el cargo que desempeñan en el exterior. Por este rubro podrá reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte en los que se incurre cuando previo acto administrativo, se deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo;
d) Transporte del menaje doméstico.
Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrán derecho por concepto de transporte de su menaje doméstico, a una suma equivalente a un sueldo básico y prima especial del cargo del destino en el exterior.
Igualmente, al regreso al país tendrán derecho a un sueldo básico y prima especial del cargo que estaban desempeñando en el exterior.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, el empleado público que preste sus servicios en la planta de personal en el exterior de MINCIT, tendrá derecho, entre otros, a:
1.- Recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones, una suma equivalente al sueldo básico y la prima especial del cargo de destino del funcionario, más el 75% de los mismos. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una suma equivalente a dos sueldos básicos y dos primas especiales del cargo que estaba desempeñando, que será cubierta en pesos colombianos;
2.- Por concepto de transporte de su menaje doméstico, a una suma equivalente a un sueldo básico y prima especial del cargo del destino en el exterior. Igualmente, al regreso al país tendrán derecho a un sueldo básico y prima especial del cargo que estaban desempeñando en el exterior.
Como se puede advertir, el reconocimiento y pago de viáticos de traslado y de transporte del menaje doméstico a favor de los empleados públicos de la planta exterior del mencionado Ministerio, se otorgará en el caso del regreso al país, esto como un acto condición. En ese sentido, en el caso que el empleado que presta sus servicios en la planta de personal en el exterior se retire del servicio por decisión personal y se instale en el país objeto de la prestación
de sus servicios o en otro, libera de la obligación a la entidad y en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente el reconocimiento y pago de estas remuneraciones.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez
11602.8.4