Concepto 392981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 392981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El reconocimiento y pago de viáticos de traslado y de transporte del menaje doméstico a favor de los empleados públicos de la planta exterior, se otorgará en el caso del regreso al país, esto como un acto condición. En ese sentido, en el caso que el empleado que presta sus servicios en la planta de personal en el exterior se retire del servicio por decisión personal y se instale en el país objeto de la prestación de sus servicios o en otro, libera de la obligación a la entidad y en consecuencia, no es procedente el reconocimiento y pago de estas remuneraciones.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 3 2022-02-21T16:36:00Z 2022-02-21T16:39:00Z 3 868 4779 39 11 5636 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000392981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000392981

Fecha: 29/10/2021 11:12:08 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de instalación, viáticos y transporte del  menaje doméstico. RAD. 20219000636912 del 22 de septiembre de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita concepto jurídico frente a  la posibilidad de aplicar los literales b y d el artículo 8 del Decreto 4971 de 2009 sobre la prima  de instalación y viáticos de traslado, a funcionarios que no pertenecen a la planta de la  Cancillería, pero que ya eran beneficiarios de estos conceptos, pero que ahora tomaron la  decisión personal de no volver a Colombia. En específico, para un caso quedarse en el mismo  país donde prestaba los servicios y para el otro caso el traslado a un tercer país.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la remuneración a favor de los empleados  públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo- MINCIT que prestan sus servicios en  la planta de personal en el exterior, el Decreto 4971 de 2009 de termina lo siguiente:

 

Artículo 8°. De los Gastos y Asignaciones.

 

a) Pasajes de ida y regreso.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suministrará a los funcionarios de su planta en el  exterior, por una sola vez, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones, para ellos, su  cónyuge y sus hijos menores de edad o incapaces. A los mayores, sin superar la edad de  veinticinco (25) años se le reconocerán siempre y cuando el funcionario compruebe que han  dependido de él económicamente durante los tres (3) últimos años por lo menos;

 

b) Prima de instalación y viáticos de traslado.

 

Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  tendrán derecho a recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones, una  suma equivalente al sueldo básico y la prima especial del cargo de destino del funcionario, más el  75% de los mismos. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una  suma equivalente a dos sueldos básicos y dos primas especiales del cargo que estaba  desempeñando, que será cubierta en pesos colombianos;

 

c) Viáticos y gastos de viaje.

 

Tratándose de comisiones de servicio que deban cumplir fuera de su sede, los funcionarios de la  planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recibirán por concepto de  viáticos la suma en dólares estadounidenses que, de conformidad con las escalas que  anualmente fije el Gobierno Nacional; correspondan para el cargo que desempeñan en el  exterior. Por este rubro podrá reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte  en los que se incurre cuando previo acto administrativo, se deban desempeñar funciones en lugar  diferente a la sede habitual de su trabajo;

 

d) Transporte del menaje doméstico.

 

Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  tendrán derecho por concepto de transporte de su menaje doméstico, a una suma equivalente a  un sueldo básico y prima especial del cargo del destino en el exterior.

 

Igualmente, al regreso al país tendrán derecho a un sueldo básico y prima especial del cargo que  estaban desempeñando en el exterior.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, el empleado público que preste sus servicios en la  planta de personal en el exterior de MINCIT, tendrá derecho, entre otros, a:

 

1.- Recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones, una suma  equivalente al sueldo básico y la prima especial del cargo de destino del funcionario, más el  75% de los mismos. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una  suma equivalente a dos sueldos básicos y dos primas especiales del cargo que estaba  desempeñando, que será cubierta en pesos colombianos;

 

2.- Por concepto de transporte de su menaje doméstico, a una suma equivalente a un sueldo  básico y prima especial del cargo del destino en el exterior. Igualmente, al regreso al país  tendrán derecho a un sueldo básico y prima especial del cargo que estaban desempeñando en  el exterior.

 

Como se puede advertir, el reconocimiento y pago de viáticos de traslado y de transporte del  menaje doméstico a favor de los empleados públicos de la planta exterior del mencionado  Ministerio, se otorgará en el caso del regreso al país, esto como un acto condición. En ese  sentido, en el caso que el empleado que presta sus servicios en la planta de personal en el  exterior se retire del servicio por decisión personal y se instale en el país objeto de la prestación

 

de sus servicios o en otro, libera de la obligación a la entidad y en consecuencia, en criterio de  esta Dirección Jurídica, no es procedente el reconocimiento y pago de estas remuneraciones.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los  empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos;  así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia  ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa  relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

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