Concepto 393391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
No es viable reconocer prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o prima técnica por evaluación de desempeño a empleado del nivel asesor cuyo empleo se encuentra adscrito al despacho del director de una Empresa Social del Estado del orden nacional, toda vez que dicho empleo no se encuentra dentro de los establecidos en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, como susceptibles para que se le reconozca dichas primas. No es viable reconocer prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o prima técnica por evaluación de desempeño al director de una Empresa Social del Estado del orden nacional, toda vez que dicho empleo no se encuentra dentro de los establecidos en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, como susceptibles para que se le reconozca dichas primas. Para el reconocimiento de la prima técnica automática, no se requiere ningún procedimiento especial toda vez que el soporte legal para su pago es el respectivo decreto donde el Gobierno Nacional la asigno (Decreto 961 de 2021).
*20216000393391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000393391
Fecha: 29/10/2021 02:40:51 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima Técnica. RADICACION. 20219000682002 de fecha 26 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de reconocer prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a empleado del nivel asesor adscrito al despacho del Director de una Empresa Social del Estado, así como la viabilidad para reconocer la mencionada prima técnica o la prima técnica automática al gerente de un ESE del orden nacional, me permito manifestarle lo siguiente:
Con la expedición de la Ley 60 de 1990 el Congreso de la República confirió facultades extraordinarias al Presidente para modificar el régimen de prima técnica en las distintas Ramas y Organismos del Sector Público, a fin de que se regulara su concesión, no sólo bajo el criterio de formación avanzada y experiencia calificada, sino que además se permitiera su pago ligado a la evaluación de desempeño, facultades que se extendieron a la definición del campo de aplicación de dicho reconocimiento, al procedimiento y a los requisitos para su asignación a los empleados del Sector Público del Orden Nacional.
En ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de prima técnica existente y se definió el campo de aplicación de dicho beneficio económico, concretando como criterios para su asignación en primer lugar, el de formación avanzada y experiencia calificada y en segundo lugar, el óptimo desempeño en el cargo determinado por la evaluación de desempeño.
La prima técnica se reformuló entonces como un estímulo económico exclusivamente para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, a fin de garantizar su permanencia al servicio del Estado, como consecuencia de su alto perfil para el ejercicio de cargos que demanden especialidad o como reconocimiento al desempeño en el cargo.
El Decreto 1661 del 27 de Junio de 1991, con respecto a los criterios para el otorgamiento de la prima técnica, establece:
“ARTÍCULO 2°. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;
a. Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años.
b. Evaluación del desempeño.
PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.” (Subrayado fuera de texto)
El Decreto 1336 de 2003, relaciona los empleados públicos a quienes se les reconoce la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, al señalar:
ARTÍCULO 1°. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.
El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:
“ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.
Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.” (Subrayado fuera del texto)
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Subrayado fuera de texto)
La prima técnica por formación avanzada y experiencia, se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha prima, deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Dicha experiencia, será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite.
Es claro que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo.
Conforme a lo expuesto, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es la que se le otorga a los empleados públicos nombrados en propiedad o con carácter permanente en los cargos susceptibles de la asignación de dicha prima y que se encuentran relacionados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, dentro de los cuales tenemos a los empleados del nivel Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.
Deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Al respecto es pertinente precisar, que este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Dicha experiencia, será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite.
Es claro que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo.
Ahora bien, con relación a la prima técnica por evaluación del desempeño, el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991 modificado por el artículo 1 del Decreto 1164 de 2012, establece:
“ARTÍCULO 5º. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida.”
Conforme a la norma podemos decir que la prima técnica por evaluación de desempeño es aquella que se otorga a los empleados que ocupan en propiedad, los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a 3 meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al 90%.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su primer interrogante, esta Dirección Jurídica considera que no es viable reconocer prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o prima técnica por evaluación de desempeño a empleado del nivel asesor cuyo empleo se encuentra adscrito al despacho del director de una Empresa Social del Estado del orden nacional, toda vez que dicho empleo no se encuentra dentro de los establecidos en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, como susceptibles para que se le reconozca dichas primas.
Por otro lado, y con relación a su segundo interrogante, de acuerdo a las normas mencionadas, no es viable reconocer prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o prima técnica por evaluación de desempeño al director de una Empresa Social del Estado del orden nacional, toda vez que dicho empleo no se encuentra dentro de los establecidos en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, como susceptibles para que se le reconozca dichas primas.
Sin embargo, con relación a la prima técnica automática, es aquella otorgada en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de los empleos de altos funcionarios. Se concede durante el tiempo en que permanezcan en el desempeño de sus cargos. Esta prima técnica tiene su regulación en el Decreto 1016 del 17 de abril de 1991, Decreto 1624 del 26 de junio 1991 y decretos anuales de incrementos salariales.
El Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado fuera del texto)
Por tanto, cuando el artículo 4 del citado decreto establece como destinatarios de la prima técnica automática a las Empresas Sociales del Estado, se refiere a las Empresas que sean del orden nacional, y que son: la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, Instituto Nacional de Cancerología (INC) Empresa Social del Estado, Sanatorio Agua de Dios Empresa Social del Estado y Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado.
En consecuencia, y para dar respuesta a su segundo interrogante, no es viable reconocer prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o prima técnica por evaluación de desempeño al director de una Empresa Social del Estado del orden nacional, toda vez que dicho empleo no se encuentra dentro de los establecidos en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, como susceptibles para que se le reconozca dichas primas. Sin embargo, es viable reconocerle la prima automática de acuerdo a lo contemplado en el articulo 4 del Decreto 961 de 2021.
Por último, y con relación a su tercer interrogante, para el reconocimiento de la prima técnica automática, no se requiere ningún procedimiento especial toda vez que el soporte legal para su pago es el respectivo decreto donde el Gobierno Nacional la asigno (Decreto 961 de 2021).
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4