Concepto 366191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El docente tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; igualmente tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 19 2022-02-18T15:40:00Z 2022-02-18T15:59:00Z 4 1269 6982 58 16 8235 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000366191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000366191

Fecha: 05/10/2021 11:44:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. ¿Procede la acumulación de tiempo de servicios para efecto de liquidar la prima de servicios de un docente vinculado como provisional en la secretaria de educación que por haber superado concurso de méritos fue nombrado en  período de prueba en la misma entidad? RADICADO: 20219000600612 del 28 de Agosto de  2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que un docente nombrado  provisionalmente, gana concurso de méritos también como docente, en la misma secretaria de  educación departamental donde se viene desempeñando, entonces renuncia a su cargo para  posesionarse en periodo de prueba el mismo día, pero la Entidad expide el acta de posesión 3  días hábiles después. En ese sentido, dicha secretaría manifiesta que hubo un retiro efectivo  del servicio, liquida las prestaciones sociales causadas hasta la fecha de la renuncia e inicia un  nuevo conteo afectando negativamente al docente, porque al no computar los días laborados  antes de la posesión en periodo de prueba, no cumple con los requisitos exigidos para que le  liquiden la prima de servicios de manera proporcional, por lo que consulta cuántos días median  entre la renuncia del docente y la nueva posesión para que se considere que hubo retiro  efectivo del servicio.

 

Al respecto, en primer lugar es importante señalar que, de conformidad con el Decreto 430 de  2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades  de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y  funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas  públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares que se  presentan en las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los  procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las mismas por  cuanto, dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.

 

No obstante, me permito dar respuesta a su consulta de manera general de la siguiente  manera:

 

En primer lugar, y como quiera en que su consulta hace referencia puntualmente a la liquidación  de la prima de servicios, es necesario precisar que la misma está regulada por el Decreto 1545  de 20131, que sobre el particular establece:

 

“ARTÍCULO 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual  será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del  docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.

 

2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será  equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del  respectivo año.

 

PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las  respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio  de cada año.

 

ARTÍCULO 2. Factores para liquidar la prima de servicios. Son factores para liquidar la prima de  servicios los siguientes:

 

1. La asignación básica mensual.

 

2. El auxilio de transporte.

 

3. La prima de alimentación.

 

PARÁGRAFO. Además de los factores salariales indicados en el presente artículo, tratándose de directivos  docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos  empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. El auxilio de transporte y la prima  de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los  perciba.

 

ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que  señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber  laborado un (1) año completo.

 

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media  no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de  que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la  misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el  docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6)  meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.

 

ARTÍCULO 4. Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad  nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad  territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades  territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La  entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar  por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la  expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el  parágrafo del artículo 1 del presente Decreto.

 

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en  período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago  de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo  laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en  el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar  por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición  del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago  dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto.

 

Según lo expuesto, el docente tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de  servicios, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma  entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; igualmente tiene  derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o  directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6)  meses.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Harold I. Herreño

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media”.