Concepto 365451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
El ámbito de la negociación en lo referente a las condiciones de empleo podrá enmarcarse para su cumplimiento e implementación, por una parte, en el ámbito general o de contenido común; que se caracteriza por contener efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio, y por otra, en el singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.
*20216000365451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000365451
Fecha: 05/10/2021 03:48:46 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN – Reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial - Empleados públicos. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Radicado: 20212060618272 del 09 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita claridad en cuanto a la interpretación de concepto emitido por esta Dirección Jurídica, con número de radicado 20216000158811 del 06 de mayo de 2021, en relación a la competencia de los alcaldes de “fijar sus emolumentos con arreglo de los acuerdos correspondientes…”, consultando si estos acuerdos hacen referencia sólo a los proferidos por el Concejo Municipal o se haría extensivo a los acuerdos sindicales en lo relativo a las negociaciones de las organizaciones sindicales de empleados públicos de conformidad con el Convenio 151 de la OIT, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante abordar nuevamente concepto emitido por esta Dirección Jurídica, en la cual se concluyó lo siguiente, a saber:
“De lo anterior, se tiene entonces que, se encuentra en cabeza del
Concejo Municipal el fijar, de acuerdo con el presupuesto y dentro
de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, las
escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías
de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el
sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales
previsto en el Decreto Ley 785 de 20051. De
conformidad al reajuste dispuesto en el Decreto 314 de 2020, los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del
orden territorial se debieron haber ajustado en un 5.12% para el año
2020, de carácter retroactivo a partir del 1° de enero del mismo año.
Por lo tanto, y de conformidad a los artículos constitucionales 313, numeral 7 y 315, numeral 7, respectivamente, compete al Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio mediante Acuerdo Municipal, y al Alcalde Municipal su competencia se limita a presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo en el cual se fijan los emolumentos de los empleos de sus dependencias en concordancia con los Acuerdos correspondientes.
En consecuencia, la Competencia del alcalde se encuentra limitada a la fijación de los emolumentos de los empleos de la administración municipal, entendidos como la asignación básica mensual y su respectivo incremento anual a cada uno de los cargos dispuestos en las escalas salariales, respetando los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal y los límites2fijados por el Gobierno Nacional. (…)” (Subrayado fuera del texto original)
Así entonces, en el concepto de precedencia tenemos por una parte la facultad del Concejo Municipal de fijar de acuerdo con el presupuesto y dentro de los máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración que corresponde a cada categoría de los empleos públicos pertenecientes a la planta de personal del municipio, expidiendo para tal fin, Acuerdo Municipal; por otra, en relación a la competencia del Alcalde, esta se limita a presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo en el cual se fijará la escala de remuneración de los empleos de sus dependencias en sujeción con los Acuerdos correspondientes.
Atendiendo su tema objeto de consulta, es preciso mencionar que esta facultad dispuesta para los Concejos Municipales en relación con los empleos del municipio y de los Alcaldes frente a la administración municipal en temas salariales, debe encontrarse sujeta a los límites fijados en los decretos salariales anuales expedido por el Gobierno Nacional, decretos que deberán adelantarse en los términos dispuestos en el Decreto 1072 de 2015, en relación a la negociación del pliego de peticiones presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales para acordar el aumento salarial anual de los empleados públicos.
Así entonces, en el numeral 5º del artículo 2.2.2.4.3. del Decreto 1072 de 20153, se definió que la negociación es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos por una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para que se fijen las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, que sean susceptibles de negociación y concertación.
Con respecto a esto último, en el artículo 2.2.2.4.4. ibidem, se dispuso qué materias son de negociación y cuáles se encuentran excluidas de estas, encontrándose en el numeral 1° las condiciones de empleo, incluido como para el presente caso, el aumento salarial anual de los empleados públicos.
Por su parte en cuanto al ámbito de la negociación para su posterior aplicación, el artículo 2.2.2.4.6 del mismo decreto, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:
1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.
2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.
PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.”
En relación con el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo, en el mismo decreto se dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.
PARÁGRAFO. Para la suscripción del acuerdo colectivo de aplicación nacional, de manera obligatoria, los representantes del Gobierno en la mesa de negociación deberán consultar y obtener la autorización previa del Gobierno nacional.”
En este orden de ideas, el ámbito de la negociación en lo referente a las condiciones de empleo podrá enmarcarse para su cumplimiento e implementación, por una parte, en el ámbito general o de contenido común; que se caracteriza por contener efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio, y por otra, en el singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.
Teniendo en cuenta que, para su caso en concreto, la negociación que se suscriba en el ámbito general o de contenido común, contará con la participación de los representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo, y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades de competencia en las materias que fueron objeto de negociación.
En cualquiera de sus ámbitos, una vez se haya suscrito el acta final de la negociación respectiva, la autoridad competente contará con un término de veinte (20) días siguientes a la suscripción del acta final, para que, con base en ella, se expidan los actos administrativos a que haya lugar, claro está, respetando las competencias constitucionales y legales.
1.En esos términos, y para dar respuesta a su consulta, la competencia del alcalde de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 315 constitucional, se encuentra supeditada a fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias en arreglo con el Acuerdo Municipal que haya expedido el Concejo Municipal, que en todo caso, esta última corporación para expedir el acuerdo respectivo debió encontrarse dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Salarial anual respectivo.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
2. artículo 7°, Decreto 314 de 2020.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.