Concepto 365451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

El ámbito de la negociación en lo referente a las condiciones de empleo podrá enmarcarse para su cumplimiento e implementación, por una parte, en el ámbito general o de contenido común; que se caracteriza por contener efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio, y por otra, en el singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 11 2022-02-17T15:08:00Z 2022-02-17T15:20:00Z 4 1461 8039 66 18 9482 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000365451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000365451

Fecha: 05/10/2021 03:48:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÒN – Reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial - Empleados públicos. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Radicado: 20212060618272 del 09 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita claridad en cuanto a la interpretación de  concepto emitido por esta Dirección Jurídica, con número de radicado 20216000158811 del 06 de mayo  de 2021, en relación a la competencia de los alcaldes de “fijar sus emolumentos con arreglo de los  acuerdos correspondientes…”, consultando si estos acuerdos hacen referencia sólo a los proferidos por  el Concejo Municipal o se haría extensivo a los acuerdos sindicales en lo relativo a las negociaciones de  las organizaciones sindicales de empleados públicos de conformidad con el Convenio 151 de la OIT, me  permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante abordar nuevamente concepto emitido por esta Dirección Jurídica, en la cual se concluyó lo siguiente, a saber:

 

“De lo anterior, se tiene entonces que, se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar, de acuerdo con el  presupuesto y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, las escalas de  remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio,  teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el  Decreto Ley 785 de 20051. De conformidad al reajuste dispuesto en el Decreto 314 de 2020, los salarios y  prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial se debieron haber ajustado en un 5.12% para el  año 2020, de carácter retroactivo a partir del 1° de enero del mismo año.

 

Por lo tanto, y de conformidad a los artículos constitucionales 313, numeral 7 y 315, numeral 7, respectivamente,  compete al Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio  mediante Acuerdo Municipal, y al Alcalde Municipal su competencia se limita a presentar oportunamente al  Concejo los proyectos de acuerdo en el cual se fijan los emolumentos de los empleos de sus dependencias en  concordancia con los Acuerdos correspondientes.

 

En consecuencia, la Competencia del alcalde se encuentra limitada a la fijación de los emolumentos de los  empleos de la administración municipal, entendidos como la asignación básica mensual y su respectivo  incremento anual a cada uno de los cargos dispuestos en las escalas salariales, respetando los Acuerdos expedidos  por el Concejo Municipal y los límites2fijados por el Gobierno Nacional. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

 

Así entonces, en el concepto de precedencia tenemos por una parte la facultad del Concejo Municipal de  fijar de acuerdo con el presupuesto y dentro de los máximos salariales dispuestos por el Gobierno  Nacional, las escalas de remuneración que corresponde a cada categoría de los empleos públicos  pertenecientes a la planta de personal del municipio, expidiendo para tal fin, Acuerdo Municipal; por otra,  en relación a la competencia del Alcalde, esta se limita a presentar oportunamente al Concejo el  proyecto de acuerdo en el cual se fijará la escala de remuneración de los empleos de sus dependencias  en sujeción con los Acuerdos correspondientes.

 

Atendiendo su tema objeto de consulta, es preciso mencionar que esta facultad dispuesta para los  Concejos Municipales en relación con los empleos del municipio y de los Alcaldes frente a la  administración municipal en temas salariales, debe encontrarse sujeta a los límites fijados en los  decretos salariales anuales expedido por el Gobierno Nacional, decretos que deberán adelantarse en los  términos dispuestos en el Decreto 1072 de 2015, en relación a la negociación del pliego de peticiones  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales para acordar el aumento  salarial anual de los empleados públicos.

 

Así entonces, en el numeral 5º del artículo 2.2.2.4.3. del Decreto 1072 de 20153, se definió que la  negociación es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de  empleados públicos por una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para que  se fijen las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración  pública y sus organizaciones sindicales, que sean susceptibles de negociación y concertación.

 

Con respecto a esto último, en el artículo 2.2.2.4.4. ibidem, se dispuso qué materias son de negociación  y cuáles se encuentran excluidas de estas, encontrándose en el numeral 1° las condiciones de empleo,  incluido como para el presente caso, el aumento salarial anual de los empleados públicos.

 

Por su parte en cuanto al ámbito de la negociación para su posterior aplicación, el artículo 2.2.2.4.6 del  mismo decreto, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

 

1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región,  departamento, distrito o municipio.

 

2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.

 

PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de  Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las  demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la  participación de las anteriores instancias será facultativa.”

 

En relación con el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo, en el mismo decreto se  dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente,  dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos  administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.

 

PARÁGRAFO. Para la suscripción del acuerdo colectivo de aplicación nacional, de manera obligatoria, los representantes  del Gobierno en la mesa de negociación deberán consultar y obtener la autorización previa del Gobierno nacional.”

 

En este orden de ideas, el ámbito de la negociación en lo referente a las condiciones de empleo podrá enmarcarse para su cumplimiento e implementación, por una parte, en el ámbito general o de contenido común; que se caracteriza por contener efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos,  por región, departamento, distrito o municipio, y por otra, en el singular o de contenido particular por  entidad o por distrito, departamento o municipio.

 

Teniendo en cuenta que, para su caso en concreto, la negociación que se suscriba en el ámbito general  o de contenido común, contará con la participación de los representantes de las Confederaciones y  federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo, y de  Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función  Pública y demás autoridades de competencia en las materias que fueron objeto de negociación.

 

En cualquiera de sus ámbitos, una vez se haya suscrito el acta final de la negociación respectiva, la  autoridad competente contará con un término de veinte (20) días siguientes a la suscripción del acta  final, para que, con base en ella, se expidan los actos administrativos a que haya lugar, claro está,  respetando las competencias constitucionales y legales.

 

1.En esos términos, y para dar respuesta a su consulta, la competencia del alcalde de acuerdo con lo  dispuesto en el numeral 7° del artículo 315 constitucional, se encuentra supeditada a fijar los  emolumentos de los empleos de sus dependencias en arreglo con el Acuerdo Municipal que haya  expedido el Concejo Municipal, que en todo caso, esta última corporación para expedir el acuerdo  respectivo debió encontrarse dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto  Salarial anual respectivo.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que  en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades  territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

 

2. artículo 7°, Decreto 314 de 2020.

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.