Concepto 372671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 372671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Quinquenio

Como quiera que en el marco jurídico actual no se ha expedido una norma que contemple el reconocimiento y pago de un elemento salarial denominado quinquenio a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, no es procedente su reconocimiento y pago.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 2 2022-02-16T19:47:00Z 2022-02-16T19:49:00Z 2 545 3003 25 7 3541 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000372671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000372671

Fecha: 11/10/2021 06:20:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Quinquenio. RAD. 20219000641382 del 24 de septiembre de 2021.

 

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si los empleados públicos tienen  derecho al quinquenio, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en  observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política, sólo el  Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para establecer elementos o  factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.

 

Es importante tener en cuenta que los elementos de salario consagrados para los empleados  públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional se encuentran en el  Decreto 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos  del orden territorial.

 

En relación con el pago del quinquenio cabe precisar que, una vez revisadas las normas que  regulan la materia, no se evidencia una que haya creado el quinquenio para las entidades  públicas del nivel territorial, por consiguiente, no es procedente su reconocimiento y pago hasta  tanto el facultado para el efecto, el Presidente de la República, no lo haya creado.

 

Para soportar lo anterior, el Concepto de la Sala de Consulta C.E. 2379 de 2018, del Consejo  de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, dispuso:

 

«(…) de conformidad con la reforma introducida por el Acto Legislativo 1 de 1968 a la Constitución Política  de 1886, las autoridades administrativas del orden territorial no estaban habilitadas para crear factores  salariales ni prestacionales, dada que aquella estaba atribuida, de manera privativa, en el Congreso de la  República.

 

(…)

 

Para este periodo la jurisprudencia de la Sección Segunda y la doctrina de esta Sala del Consejo de Estado  han concluido al unísono que es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de

 

todos los niveles no podía ser creado par acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales  solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales, pero no para crear  derechos de tal entidad (…).

 

(…) no es posible pretender el reconocimiento de remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas  y decretos departamentales, por cuanto tales actos resultan contrarios al ordenamiento superior (…).»

 

En consecuencia, y como quiera que en el marco jurídico actual no se ha expedido una norma  que contemple el reconocimiento y pago de un elemento salarial denominado quinquenio a  favor de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, no es procedente su  reconocimiento y pago.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como  las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas 

 

Revisó: Harold Israel Herreño 

 

Aprobó: Armando López Cortes  

 

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