Concepto 370631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Por lo tanto, una vez se efectuó el incremento salarial las entidades públicas deberán realizar el pago de manera pronta a sus empleados públicos.
*20216000370631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000370631
Fecha: 11/10/2021 04:15:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – Reajuste Salarial. Orden Nacional. Tiempo máximo para el pago del reajuste salarial de los empleados públicos del orden nacional. RADICACIÓN: N° 20219000608872 del 03 de septiembre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, el tiempo máximo que tienen las entidades estatales para realizar el pago del retroactivo según el decreto 961 de 2021.
Al respecto me permito manifestar:
La Constitución Política, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (…). (Subrayado nuestro).
Por su parte, la Ley 4 de 1992, «por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos», establece:
ARTÍCULO 12º.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. (Subrayado fuera del texto).
Respecto a los empleados públicos del orden nacional, el decreto 961 de 2021 señala:
“ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.
ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el Artículo 1° del presente título serán las siguiente: (…)”
De lo anterior, el gobierno nacional anualmente expide los decretos salariales, en este caso para los empleados públicos del orden nacional de la rama ejecutiva, para el presente año el incremento se realizó con el porcentaje del IPC total de 2020 certificado por el DANE el cual fue del (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, igualmente el presente decreto señala el incremento de acuerdo a la escala salarial de acuerdo con el nivel y grado.
De la misma manera, es importante indicar que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Por lo tanto, una vez se efectuó el incremento salarial las entidades públicas deberán realizar el pago de manera pronta a sus empleados públicos.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4