Concepto 370141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Cuotas Sindicales
La negociación colectiva permite efectuar acuerdos relacionados con las condiciones del empleo, dentro de los cuales no se incluyen los aportes voluntarios a la cuota sindical por cuanto, tal pago no hace parte de los deberes como empleado público. Así mismo, el descuento de la cuota sindical se dirige a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales; por ende, el descuento a los empleados no sindicalizados debe efectuarse de manera voluntaria.
*20216000370141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000370141
Fecha: 08/10/2021 10:08:41 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de cuotas sindicales. Radicado: 20219000610902 del 6 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con la procedencia de negociar el descuento de cuota sindical a empleados públicos no sindicalizados.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos:
El Decreto 1072 de 20151 en su Artículo 2.2.2.4.4 determina las materias susceptibles de negociación, así como, aquellos que no están permitidos, de la siguiente manera:
1. Las condiciones de empleo, y
2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.
PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:
1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;
2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;
3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;
4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;
5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.
De conformidad con la normativa citada, los empleados públicos podrán presentar pliego de peticiones en relación con las condiciones del empleo.
Con respecto a la retención de las cuotas sindicales, el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 400, establece:
1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.
El Decreto 2264 de 2013, «Por el cual se reglamentan los Artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990», sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, señala:
(…)
d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.
De igual manera, el Ministerio del Trabajo en colaboración con este Departamento Administrativo expidieron la Circular Conjunta núm. 02 del 31 de agosto de 2015, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, en la cual se refirió al respecto, concluyendo:
Como consecuencia de lo expuesto, se invita a los empleados públicos no sindicalizados, para que contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que suscribieron el Acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada entidad. (Subrayado y negrita nuestro)
Conforme a lo anterior, la mencionada Circular 02 de 2015 estableció la viabilidad de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización escrita.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica, la negociación colectiva permite efectuar acuerdos relacionados con las condiciones del empleo, dentro de los cuales no se incluyen los aportes voluntarios a la cuota sindical por cuanto, tal pago no hace parte de los deberes como empleado público. Así mismo, acorde con la norma mención, el descuento de la cuota sindical se dirige a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales; por ende, el descuento a los empleados no sindicalizados debe efectuarse de manera voluntaria. En consecuencia, no resulta procedente acordar a través de la negociación colectiva el descuento de la cuota sindical por cuanto, un acuerdo en esta materia, excede los objetivos de la negociación colectiva. Así mismo, se le recuerda que, para efectos de la negociación colectiva, todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados, o que no realicen el aporte voluntario, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo».