Concepto 387631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empleados Territoriales
Las prestaciones sociales que tienen derecho los empleados públicos (dentro de los que se encuentran los Inspectores de Policía Rurales) de las entidades territoriales son las siguientes: Vacaciones (Decreto Ley 1045 de 1978) Prima de vacaciones (Decreto Ley 1045 de 1978) Bonificación por recreación (Decreto 961 de 2021) Auxilio de Cesantías (Decreto Ley 1045 de 1978) Dotación de Calzado y vestido de labor (Ley 70 de 1988 – Decreto 1978 de 1989). Esta prestación se reconocerá siempre y cuando el funcionario devengue una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Prima de Navidad (Decreto Ley 1045 de 1978) Auxilio de Maternidad (Decreto 2663 de 1950) Auxilio por Enfermedad (Decreto 3135 de 1968) Accidente de Trabajo (Decreto 3135 de 1968).
*20216000387631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000387631
Fecha: 26/10/2021 02:54:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Empleados territoriales. Radicado No. 20212060641902 de fecha 27 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “cuáles son las Prestaciones Sociales a las que tiene derecho un empleado oficial que desempeña el cargo de Inspector de Policía Rural, en un Corregimiento que hace parte de un municipio de sexta categoría, inscrito en Carrera Administrativa Código 630 Grado 08.”; me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre las prestaciones sociales para empleados de entidades territoriales, me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Así las cosas, las prestaciones sociales que tienen derecho los empleados públicos (dentro de los que se encuentran los Inspectores de Policía Rurales) de las entidades territoriales son las siguientes:
PRESTACIONES SOCIALES QUE ESTÁN A CARGO DE LA RESPECTIVA ENTIDAD.
Vacaciones (Decreto Ley 1045 de 1978)
Prima de vacaciones (Decreto Ley 1045 de 1978)
Bonificación por recreación (Decreto 961 de 2021)
Auxilio de Cesantías (Decreto Ley 1045 de 1978)
Dotación de Calzado y vestido de labor (Ley 70 de 1988 – Decreto 1978 de 1989). Esta prestación se reconocerá siempre y cuando el funcionario devengue una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Prima de Navidad (Decreto Ley 1045 de 1978)
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Auxilio de Maternidad (Decreto 2663 de 1950)
Auxilio por Enfermedad (Decreto 3135 de 1968)
Accidente de Trabajo (Decreto 3135 de 1968)
Adicionalmente debemos mencionarle que este Departamento Administrativo tiene a disposición de la comunidad la siguiente cartilla donde se detalla el régimen prestacional y salarial de los empleados públicos.
Cartilla de Administración Pública - Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/506911/1022.pdf/d6d8675e-66cf-4a37-9bf6-5d4001c9d29a
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015