Concepto 361351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Orden Público
"Será procedente efectuar el pago de la prima de orden público a funcionarios públicos pertenecientes a la Fuerza Áerea de Colombia, que sean destinados en comisiones transitorias en los lugares señalados en la Resolución No. 10412 de 22 de noviembre de 1995, aunque el objeto de la comisión, sea para desarrollar actividades de tipo administrativo o de apoyo,"
*20216000361351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000361351
Fecha: 26/10/2021 11:35:29 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de orden público para oficiales, suboficiales y empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional. RAD.: 20212060644212 del 28-09-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es posible realizar el pago de la prima de orden público a funcionarios públicos pertenecientes a la Fuerza aérea de Colombia, que sean destinados en comisiones transitorias a los lugares citados en la Resolución No. 10412 de 22 de noviembre de 1995, aunque el objeto de la comisión, sean actividades diferentes a las denominadas operaciones tendientes al restablecimiento del orden público, es decir, cuando las comisiones sean para desarrollar actividades de tipo administrativo.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
Inicialmente, es preciso manifestar que las competencias atribuidas a este Departamento Administrativo en materia salarial y prestacional se enmarca en la interpretación de aquellas normas que ofrezcan algún tipo de dificultad en su aplicación, sin que tales atribuciones lo faculten para determinar derechos, ni ordenar reconocimientos salariales o prestacionales, en ese sentido, la manifestaciones que se efectúan en la materia, se realizan de manera general y no comprometen la responsabilidad de esta entidad.
El Decreto 1211 del 8 de junio de 1990 “Por el cual se reforma el Estatuto de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, establece:
“ARTICULO 98. Prima de orden público. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinar las zonas y condiciones en que deba pagarse esta prima.”
De acuerdo con la norma transcrita sólo tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de orden público los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, no tendrán derecho los funcionarios públicos pertenecientes a la Fuerza aérea de Colombia, que sean destinados en comisiones transitorias, toda vez que la norma no los contempló.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4