Decreto 079 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 079 de 2022

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMANDO ARMADA NACIONAL
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

COMANDO EJERCITO NACIONAL
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

COMANDO FUERZA AEREA COLOMBIANA
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 079 DE 2022

 

(Enero 21)

 

Por el cual se modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 217 de la Constitución Política establece que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; cuya finalidad primordial es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

 

Que la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013 "Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal y se dictan otras disposiciones" señala en su Artículo 2 que la función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley.

 

Que el Artículo 3 de la citada ley, establece que la función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley. Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia.

 

Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia - Pacto por la Equidad"; estableció en las bases del Plan, el Objetivo No. 9.; referente a la (...) "Estrategia nacional de inteligencia y fortalecimiento de la inteligencia y la contrainteligencia", la cual implica (...)" Fortalecer las capacidades de Inteligencia y Contrainteligencia frente a las oportunidades, riesgos y amenazas que impacten la seguridad nacional, la competitividad y desarrollo del país, al tiempo que se conviertan en un instrumento que oriente eficazmente la toma de decisiones del alto Gobierno y la construcción de políticas públicas que favorezcan la realización de los fines de tales actividades, conforme a la ley".

 

Que en el Decreto 371 del 8 de abril de 2021 "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación" reglamenta en su Artículo 2 la modificación de la estructura, la planta de personal y gastos de personal; en este sentido, establece que (...) "la planta de personal y la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. (...) "De forma excepcional se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas del Gobierno nacional, lo cual será informado mediante concepto previo emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, luego de lo cual las entidades deberán obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

 

Que si bien es cierto que en el Decreto antes citado, establece que por regla general la modificación a la planta de personal será a cero costo, también enuncia la excepcionalidad para realizar reformas a la planta de personal que generen gastos cuando sean consideradas prioritarias para el Gobierno Nacional, tal como quedó establecido en el plan de gobierno (2018-2022), la "Política de Defensa y Seguridad -PDS; para la Legalidad, el emprendimiento y la Equidad" conformada por siete líneas de acción, en aras de cumplir los objetivos estratégicos; resaltando la "Formación e incentivos para la carrera de inteligencia", según el cual (...) "se aumentará en todos los organismos de inteligencia el número de agentes y se definirán estímulos para su continuidad y profesionalización en el marco de la carrera de inteligencia. Esto implica, entre otras cosas, homologar el régimen de primas entre todos los organismos de inteligencia como parte de los incentivos, al mismo tiempo, crear un programa que permita formar recurso humano en las mejores universidades del mundo y en los centros de alto nivel en materia de inteligencia y seguridad".

 

Que el Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad - Guía de Planeamiento Estratégico 2018-2022 (PES), establece la hoja de ruta de la planeación integrada del Sector Defensa y Seguridad. En él se determinan objetivos, metas e iniciativas estratégicas, para el cumplimiento y desarrollo de los lineamientos y prioridades estratégicas formuladas por el presidente de la República en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en la Política de Defensa y Seguridad (PDS) "Para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad"; así como también en la "Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PCSC) "Para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad"

 

Que el documento técnico elaborado por el Comité de Revisión Estratégica e Innovación - CREI (2019); cuyo propósito conlleva el fortalecimiento de la Inteligencia Estratégica Militar; establece en su punto No. 19. "Perfil Profesional de Defensa en Inteligencia para los empleados civiles del sector Defensa" cuyo propósito refiere a (...) "Generar la necesidad de ampliar el perfil de carrera del personal de empleados civiles del sector defensa especialistas en inteligencia al nivel profesional." generando un impacto que implica: i. Dinamizar los procesos y mejorar la calidad de los productos y ii.- Continuidad en los procesos de Inteligencia Estratégica Militar.

 

Que las Fuerzas Militares tienen la misión de la conducción estratégica de las operaciones militares en el teatro operacional, conforme a las directrices gubernamentales y cumplir las demás tareas asignadas por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, para defender la Soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional.

 

Que el Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia - CGDJ2, lleva el direccionamiento y la proyección de la Inteligencia y Contrainteligencia Estratégica Militar, para planificar, recolectar, procesar, analizar y difundir información relacionada con amenazas internas y externas, para la toma de decisiones por parte del Comando General de las Fuerzas Militares y el Gobierno Nacional.

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de adicionar la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia en el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y lo previsto en los Artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 y lo modificado al respecto por el Artículo 5 del Decreto 498 del 2020, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia en el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

Cinco (5)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

25

Diez (10)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

22

No. De Cargos

Dependencia y Denominación del empleo

Código

Grado

Diez (10)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

20

Quince (15)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

14

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando del Ejército Nacional, los siguientes empleos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del empleo

Código

Grado

COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL

Cinco (5)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

25

Cinco (5)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

22

Diez (10)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

20

Diez (10)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

14

 

ARTÍCULO 3. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de la Armada Nacional, los siguientes empleos:

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del empleo

Código

Grado

COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL

Cinco (5)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

25

Cinco (5)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

22

Dos (2)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

20

Tres (3)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

14

 

ARTÍCULO 4. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes empleos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del empleo

Código

Grado

COMANDO DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA

Dos (2)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

25

Tres (3)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

22

Cinco (5)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

20

Cinco (5)

Profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia

3-1

14

 

ARTÍCULO 5. Provisión de empleos. La provisión de los empleos de planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana; se efectuará de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 6. Incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia, establecida en los Artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, sin perjuicio de la gradualidad establecida en el Artículo 5 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7. Distribución de empleos. El Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, distribuirán los cargos de la planta global de personal en los organismos de inteligencia y contrainteligencia de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la organización interna, la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifíquese el Artículo 2 del Decreto 217 de 2010, el Artículo 1 del Decreto 4175 de 2007, el Artículo 1 del Decreto 4168 de 2007, el Artículo 1 del Decreto 117 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de Enero de 2022

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO