Decreto 4175 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4175 de 2007

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ARMADA NACIONAL
- Subtema: Planta de Personal

Se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4175 DE 2007

 

(Octubre 29)

 

por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia; 

 

Que mediante Resolución número 156 del 28 de marzo de 2007, modificada por Resolución número 187 del 13 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional a que se refiere el Artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: 

 

DESPACHO DEL COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

1 (uno) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

1 (uno) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

02 

 

DESPACHO DE LA JEFATURA DE OPERACIONES NAVALES DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

2 (dos) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

2 (dos) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

02 

3 (tres) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

01 

 

DESPACHO DE LA INSPECCION GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

1 (uno) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

02 

1 (uno) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

01 

 

DESPACHO DE LA JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

6 (seis) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

4 (cuatro) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

02 

4 (Cuatro) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

01 

 

DESPACHO DE LA JEFATURA DE OPERACIONES LOGISTICAS DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

11 (once) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

6 (seis) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

02 

5 (cinco) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

01 

 

DESPACHO DE LA JEFATURA DE INTELIGENCIA NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

3 (tres) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

 

DESPACHO DEL COMANDO DE INFANTERIA DE MARINA DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

3 (tres) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

5 (cinco) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

02 

 

DESPACHO DE LA JEFATURA DE INCORPORACION Y EDUCACION NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

12 (doce) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

5 (cinco) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

02 

3 (tres) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

01 

 

DESPACHO DE LA JEFATURA DE MATERIAL NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

1 (uno) 

PROFESIONAL DE DEFENSA 

3-1 

04 

 

PLANTA GLOBAL

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

2 (dos) 

ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 

2-2 

06 

10 (diez) 

ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 

2-2 

04 

27 (veintisiete) 

ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 

2-2 

02 

3 (tres) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

18 

1 (uno) 

ORIENTADOR ESPIRITUAL 

4-1 

18 

35 (treinta y cinco) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

16 

08 (ocho) 

ORIENTADOR ESPIRITUAL 

4-1 

16 

10 (diez) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

14 

1 (uno) 

ORIENTADOR ESPIRITUAL 

4-1 

14 

19 (diecinueve) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

13 

6 (seis) 

ORIENTADOR ESPIRITUAL 

4-1 

13 

7 (siete) 

TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

5-1 

21 

20 (veinte) 

TECNICO DE SERVICIOS 

5-1 

21 

5 (cinco) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

12 

2 (dos) 

TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

5-1 

19 

5 (cinco) 

TECNICO DE SERVICIOS 

5-1 

19 

7 (siete) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

11 

16 (dieciséis) 

TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD YDEFENSA 

5-1 

18 

27 (veintisiete) 

TECNICO DE SERVICIOS 

5-1 

18 

1 (uno) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

18 

23 (veintitrés) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

10 

23 (veintitrés) 

TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD YDEFENSA 

5-1 

17 

51 (cincuenta y uno) 

TECNICO DE SERVICIOS 

5-1 

17 

22 (veintidós) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

09 

22 (veintidós) 

TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

5-1 

14 

94 (noventa y cuatro) 

TECNICO DE SERVICIOS 

5-1 

14 

2 (dos) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

14 

20 (veinte) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

08 

15 (quince) 

TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

5-1 

12 

76 (setenta y seis) 

TECNICO DE SERVICIOS 

5-1 

12 

1 (uno) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

12 

21 (veintiuno) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

07 

10 (diez) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

12 

43 (cuarenta y tres) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

12 

2 (dos) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

11 

1 (uno) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

06 

13 (trece) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

11 

66 (sesenta y seis) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

11 

1 (uno) 

TÉCNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

09 

1 (uno) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

05 

23 (veintitrés) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

10 

68 (sesenta y ocho) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

10 

18 (dieciocho) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

08 

1 (uno) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

04 

81 (ochenta y uno) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

09 

190 (ciento noventa) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

09 

4 (cuatro) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

07 

2 (dos) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

03 

65 (sesenta y cinco) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

07 

193 (ciento noventa y tres) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

07 

10 (diez) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

06 

2 (dos) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

02 

114 (ciento catorce) 

AUXILIAR DE DEFENSA 

6-1 

06 

252 (doscientos cincuenta y dos) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

06 

2 (dos) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

05 

1 (uno) 

ORIENTADOR DE DEFENSA 

4-1 

01 

133 (ciento treinta y tres) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

05 

233 (doscientos treinta y tres) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

05 

7 (siete) 

TECNICO DE INTELIGENCIA 

5-1 

04 

23 (veintitrés) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

03 

28 (veintiocho) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

03 

7 (siete) 

AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 

6-1 

01 

11 (once) 

AUXILIAR DE SERVICIOS 

6-1 

01 

 

ARTÍCULO 2°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4609 del 27 de diciembre de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de octubre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ÓSCAR ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado por el Diario Oficial. N. 46797. 30, octubre, 2007