Concepto 361561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 361561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

"Los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho al auxilio de transporte."

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*20216000361561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000361561

 

Fecha: 01/10/2021 12:56:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Auxilio de transporte. Radicación No.  20219000615272 de fecha 08 de Septiembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una Entidad pública puede suministrar el servicio de trasporte - ruta, para los funcionarios que devenguen más de 2 SMMLV, me permito manifestarle lo siguiente

 

Inicialmente, es preciso indicar que no existe dentro de las normas de administración de personal una que ordene a las entidades públicas o empresas del Estado a prestar el servicio de transporte a sus servidores públicos.

 

No obstante, si es un deber para las entidades de la administración pública atender las estipulaciones que sobre el auxilio de transporte expide el Gobierno Nacional, para lo cual es necesario resaltar que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales y con la condición que en el municipio se preste el servicio público de transporte.

 

En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, se hizo necesario establecer un criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

 

De conformidad con lo anterior, para determinar si los empleados de una entidad tienen derecho al reconocimiento del auxilio de transporte, será necesario que frente a cada caso se analicen los siguientes aspectos:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 1786 de 2020 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho al auxilio de transporte.

 

No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

En este orden de ideas, le corresponde a la entidad a la que presta sus servicios determinar si le es posible y procedente suministrar el servicio de transporte a sus servidores públicos o efectuar el reconocimiento y pago del auxilio de transporte. En el caso que decida otorgar servicio de transporte, no se tendrá en cuenta la remuneración de los servidores públicos; en ese sentido, podrá otorgarlo para todos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala.

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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