Concepto 362431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
"Los grupos internos de trabajo se constituyen, por mínimo 4 empleados, mediante acto administrativo de creación, en el que se determine las tareas y las responsabilidades a cumplir."
*20216000362431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000362431
Fecha: 04/10/2021 08:36:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PLANTAS DE PERSONAL. Grupo interno de trabajo. CONCEJALES. Mesa directiva. Radicado: 20212060601522 del 30 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas:
“Por medio de la presente solicito muy gentilmente su colaboración a fin de poder tener concepto toda vez que el Concejo Municipal de (…) se encuentra proyectando la conformación del Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario.
El Concejo está conformado por 7 concejales, nos gustaría igualmente si la Resolución de Conformación la expide la Mesa Directiva o la Presidencia de la Corporación.
Adjunto al mensaje envío borrador de la Resolución de Conformación del Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario.
En espera de sus comentarios” (copiado del original)
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas; como la revisión de actos administrativos relativos a la creación de los grupos internos de trabajo.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, en el siguiente sentido:
La Ley 489 de 1998, regula lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:
ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Conforme a la normativa, la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global. Pero técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización. Este tipo de planta detalla los empleos requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Dada la flexibilidad de la planta se permite la creación de grupos internos de trabajo, de carácter transitorio o permanente. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
El Decreto 2489 de 2006 en su artículo 8 determina la conformación de los grupos internos con mínimo 4 empleados destinados a cumplir las funciones, establecidas en el acto de creación (resolución), relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
El acto administrativo que cree el o los grupos internos de trabajo debe indicar entre otras, las tareas y/o responsabilidades a desarrollar (transitorias o permanentes), el número de integrantes y la designación del coordinador quien, podrá ser un empleado de cualquier nivel (asistencial, técnico, profesional, asesor o directivo), tendrá derecho a percibir la prima de coordinación solo si su empleo pertenece a un nivel distinto del directivo o asesor y se encuentre vinculado en una entidad del nivel nacional.
En este entendido, las funciones asignadas como coordinador corresponden a una asignación de funciones. Figura determinada por el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015 como la potestad de la entidad para adicionar funciones a determinado empleado, siempre y cuando se relacionen con la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo enmarca la Corte Constitucional en sentencia T-105 de 2002.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes, concluyendo:
Los grupos internos de trabajo se constituyen, por mínimo 4 empleados, mediante acto administrativo de creación, en el que se determine las tareas y las responsabilidades a cumplir. Así mismo, en respuesta a su solicitud, se reitera que este Departamento Administrativo no le compete la revisión de actos de carácter particular. No obstante, para tales efectos, a través del link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/formatos-administracion-publica, el Gestor Normativo dispone para nuestros grupos de valor los formatos de la Administración Pública, incluyendo el acto administrativo para conformar grupos internos de trabajo en el tema organización y planta de personal.
Finalmente, de manera general, respecto a las competencias del presidente o de la mesa directiva del concejo municipal; y como quiera que las normas regulatorias de la materia, principalmente la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, no establecen a quien le compete la firma del acto administrativo de conformación de los grupos internos de trabajo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente que tal circunstancia sea determinada en el reglamento interno adoptado por la respectiva corporación para su funcionamiento.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones».
2. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones».
3. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».
4. «Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado».