Concepto 363801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Encargo
"Al estar el empleado en encargo o en comisión en otro empleo, se pierde la prima técnica por evaluación del desempeño, por cuanto cesan los motivos por los cuales se asignó la misma, teniendo en cuenta que el servidor ya no está ejerciendo el cargo en propiedad del cual es titular, ni está siendo calificado frente a las funciones de ese mismo empleo, y se encuentra ejerciendo otro cargo en forma transitoria como el encargo, y en el caso de la comisión se encuentra nombrado en propiedad, pero en un cargo diferente."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Perdida Prima Técnica
"Al estar el empleado en encargo o en comisión en otro empleo, se pierde la prima técnica por evaluación del desempeño, por cuanto cesan los motivos por los cuales se asignó la misma, teniendo en cuenta que el servidor ya no está ejerciendo el cargo en propiedad del cual es titular, ni está siendo calificado frente a las funciones de ese mismo empleo, y se encuentra ejerciendo otro cargo en forma transitoria como el encargo, y en el caso de la comisión se encuentra nombrado en propiedad, pero en un cargo diferente."
*20216000363801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000363801
Fecha: 04/10/2021 03:34:12 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Pérdida de la prima técnica asignada por evaluación del desempeño. RAD.: 20212060648352 del 30-09-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que, algunos funcionarios con vínculo muy antiguo ostentan derecho a percibir prima técnica (RESOLUCIÓN 3528 de julio 16 de 1993, MEN) por el criterio de evaluación de desempeño en calificación superior al 90% de la misma, de ellos algunos se encuentran en encargos y comisión.
Con fundamento en la anterior información formula consultas que serán absueltas con fundamento en lo siguiente:
El Decreto 1164 del 1º de junio de 2012 señala:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".
El Decreto 2164 de 1991 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 establece:
“ARTÍCULO 11.- Temporalidad. El disfrute de la prima técnica se perderá:
a) Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios;
b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica;
c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá, además, por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5o. de este Decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.
PARÁGRAFO. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.”
Con fundamento en la disposición transcrita se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta del literal a), si los funcionarios en encargo o en comisión se les debe cancelar los valores de prima técnica teniendo como base el salario del cargo en el cual fue nombrado en propiedad o se les cancela con base en el salario del encargo o de la comisión, se precisa que, al estar el empleado en encargo o en comisión en otro empleo, se pierde la prima técnica por evaluación del desempeño, por cuanto cesan los motivos por los cuales se asignó la misma, teniendo en cuenta que el servidor ya no está ejerciendo el cargo en propiedad del cual es titular, ni está siendo calificado frente a las funciones de ese mismo empleo, y se encuentra ejerciendo otro cargo en forma transitoria como el encargo, y en el caso de la comisión se encuentra nombrado en propiedad, pero en un cargo diferente.
2.- En cuanto a la consulta del literal b), si los funcionarios con el derecho de percibir la prima técnica por evaluación del desempeño que al momento de ser evaluados o calificados en un encargo o comisión se les califique con valoraciones inferiores al 90% pierden la prima técnica sin importar el cargo en el que fue evaluado (encargo o comisión); o por estar en encargo se determina la continuidad de percibir esta prima solo cuando regrese al cargo titular, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
3.- Respecto a la consulta del literal c), si un funcionario que recibe prima técnica por el origen de su vinculación inicial de empleado de carácter nacional, que a hoy es empleado territorial vinculado sin solución de continuidad al ente territorial a raíz de certificación en materia educativa, pierde el derecho a la prima técnica por valoración en evaluación de desempeño inferior a 90%, puede recuperar el derecho a la prima técnica o este derecho queda extinguido, por la naturaleza del mismo, una vez se pierda la evaluación, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto la normativa transcrita, será causal de pérdida de la prima técnica por evaluación del desempeño, obtener una calificación anual definitiva inferior al noventa por ciento (90%); y como la prima técnica no aplica en el orden territorial, se extingue la posibilidad de que con posterioridad se le asigne nuevamente prima técnica por evaluación del desempeño.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4