Concepto 363981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
"Los empleados públicos tendrán derecho a una bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre y cuando no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879). Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados equivaldrá al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el párrafo anterior."
*20216000363981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000363981
Fecha: 04/10/2021 06:21:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Reconocimiento y pago. RAD.: 20212060615452 del 8 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la informa que en el municipio de Falan, en el departamento del Tolima, no ha efectuado el pago o reconocimiento de la bonificación por servicios prestados a sus servidores desde su entrada en vigencia. Por consiguiente, consulta si el incumplimiento del Decreto 2418 de 2015 puede generar algún tipo de reclamación de orden legal contra el municipio y generar alguna sanción para la alcaldesa, el secretario de gobierno y el secretario de hacienda. Además, consulta cuál es el valor de referencia a la fecha para reconocer y pagar a los servidores esa bonificación.
Sobre el particular, me permito destacar que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 del 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En este sentido, se precisa que la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, y constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Al margen de lo anterior y a modo de referencia general sobre el asunto consultado, relacionado con el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial; se tiene que el Decreto 2418 de 2015 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”
En los términos de la norma transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 2418 de 2015, cada vez que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad pública, la cual será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, y para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario anteriormente señalados.
Si el empleado al momento del retiro no ha cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
Por otro lado, se observa que el parágrafo del artículo 2, condicionó el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios para la fecha de expedición de la norma; es decir, para quienes cumplan el año continuo de servicios a partir del 11 de diciembre de la vigencia del año 2015, siempre que se contara con los recursos presupuestales respectivos.
En ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prerrogativa prevista en el Decreto 2418 de 2015 para no reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados por no contar con el presupuesto respectivo se contempló únicamente para el mes de diciembre del año 2015, en consecuencia, en adelante, se considera como un derecho a favor de los empleados públicos y por consiguiente, las entidades u organismos públicos deberán efectuar su reconocimiento y pago en los términos y condiciones que determina la norma.
Ahora bien, no debe olvidarse que para la liquidación de esta bonificación anualmente el Gobierno Nacional expide los Decretos que fijan las remuneraciones de los servidores públicos, que incluye a los vinculados a la Rama Ejecutiva.
De esta manera, para la vigencia 2021, el Decreto 961 de 2021, Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, dispone lo siguiente frente a la bonificación por servicios:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
En los términos del Decreto 961 de 2021, para la presente vigencia, los empleados públicos tendrán derecho a una bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre y cuando no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879).
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados equivaldrá al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el párrafo anterior.
Por consiguiente, en el caso analizado, se considera que el municipio deberá realizar la liquidación de esta bonificación en los términos señalados en la norma transcrita, para lo cual deberá expedir los actos administrativos de reconocimiento y pago a que haya lugar.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4