Concepto 377141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 377141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

*20216000377141*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000377141

 

Fecha: 15/10/2021 07:18:58 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: REMUNERACION. Prima de Servicios. - Reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor de quien ejerce un empleo público en una entidad del nivel territorial. RAD. 202120606099362 del 3 de septiembre de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la forma como se debe reconocer y pagar la prima de servicios a favor de un trabajador oficial que mediante encargo ejerce las funciones de un empleado público, le indico lo siguiente: 

 

De manera general este Departamento Administrativo ha sido consistente al manifestar que, en virtud de la modalidad de su vinculación, los trabajadores oficiales tienen la facultad para acordar el marco de su relación laboral. En desarrollo de dicha prerrogativa, cuenta con la potestad para, entre otras, determinar sus situaciones administrativas. 

 

Dichas circunstancias deberán estar determinadas en el contrato de trabajo, reglamento interno, convención colectiva o pacto colectivo, de lo previsto en estos instrumentos, se debe acudir a lo contenido en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. 

 

Ahora bien, de acuerdo con su escrito, en el reglamento interno de la empresa se encuentra previsto la posibilidad para que un trabajador desempeñe un empleo público mediante la figura del encargo, el cual supone desprenderse o no de las funciones de su cargo, y adicionalmente, se tiene que tendrá derecho al reconocimiento y pago de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no esté devengando el salario. 

 

Según su comunicación, para el caso objeto de consulta, el trabajador oficial encargado en un empleo público recibió el reconocimiento y pago de la diferencia salarial, en razón a que se trató de una vacancia definitiva de un empleo público, por lo que se requiere determinar si el trabajador oficial que se vinculó mediante encargo en un empleo público el 1 de junio de 2021 tiene derecho a la prima de servicios y la forma como debe pagarse.

 

En este orden de ideas y con el fin de atender su solicitud de concepto, se considera pertinente efectuar un análisis de las normas que regulan la prima de servicios para el caso de los empleados públicos vinculados en las entidades del nivel territorial. 

 

Mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, el Gobierno Nacional reguló el reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, la cual se paga a partir del año 2015 en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978, teniendo en cuenta los factores de que trata el Decreto 2278 de 2018. 

 

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el Artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

 

Por su parte, el inciso final del Artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978 señala que, para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en la respectiva norma a 30 de junio de cada año. 

 

De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, señala que uno de los factores que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios es la asignación básica mensual que corresponda al empleado al momento de su causación. 

 

En cuanto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios el Artículo 7 del Decreto 961 de 2021 señala que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, caso que no se aplica a lo planteado en la presente consulta. 

 

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin de dar puntual respuesta a su consulta, se considera que la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince 15 días del mes de julio, teniendo en cuenta la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio. 

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Harold Herreño 

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4