Concepto 354891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones
Los miembros de la comisión de personal de la entidad no podrán participar en la escogencia de la dotación que sea entregada a los funcionarios, toda vez que dentro de su objeto no está el participar en este tipo de actividades.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Los miembros de la comisión de personal de la entidad no podrán participar en la escogencia de la dotación que sea entregada a los funcionarios, toda vez que dentro de su objeto no está el participar en este tipo de actividades.
*20216000354891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000354891
Fecha: 15/10/2021 09:33:40 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: COMISIÓN DE PERSONAL – Funciones - PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20219000611552 de fecha 06 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta: “Como miembro de la comisión de personal de la entidad en la cual trabajo hospital militar central puedo o podemos participar en la escogencia de la dotación de uniformes que se les entrega a los funcionarios”; me permito manifestarle lo siguiente:
Para abordar su consulta, es necesario traer a colación las funciones de la comisión de personal, para ello la Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.
(...)
2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. (Negrilla propia)
Una vez revisadas y analizadas las funciones de la Comisión de Personal, se puede evidenciar que no está dentro de su objeto participar en la escogencia de la dotación que la entidad deberá entregar a los funcionarios que tengan ese derecho, por lo cual dicha labor deberá recaer sobre la persona que haya designado el representante legal, conforme a la distribución de funciones al interior del Ente.
Por otra parte, es necesario mencionar que la Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (resaltado nuestro)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6. Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. (Negrillas propias)
Con lo anterior, queremos significar los requisitos para acceder a la dotación y así mismo recalcar que la norma es clara al establecer que las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, donde deberán tener en cuenta los aspectos enunciados en el artículo 6º precitado y los beneficiarios de la dotación están obligados a recibir debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.
De acuerdo con lo expuesto y en aras de atender su consulta, en criterio de esta Dirección jurídica, los miembros de la comisión de personal de la entidad, per se, no podrán participar en la escogencia de la dotación que sea entregada a los funcionarios.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. Sobre el tema de Comisiones de personal puede acceder a la cartilla de la CNSC en el siguiente enlace: https://issuu.com/publicacionescnsc/docs/comisiones_de_personal-2020/4?ff
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015